viernes, 13 de mayo de 2016

¿Es accidente de trabajo el ocurrido en trayecto a la empresa?



Vanessa nos formula una consulta sobre accidentes de trabajo. Pero no sobre aquellos accidentes producidos dentro del centro de labores y durante la jornada laboral, sino sobre accidentes materializados atípicamente cuando el trabajador no se encuentra en su centro de labores ni cumpliendo la jornada habitual aplicable en la empleadora porque se encuentra transportándose desde su hogar al centro de labores o viceversa.

Vanessa nos pone dos supuestos: un trabajador que está dirigiéndose a su centro de labores para iniciar su jornada y sufre un accidente en el trayecto; y un trabajador que ha culminado su jornada y sufre un accidente en el trayecto a su casa. Para complejizar el tema agrega que en un caso el trabajador se transporta por sus propios medios y en el otro caso el trabajador se traslada en un vehículo contratado por la empresa.

ANALISIS DE LA CONSULTA

Para empezar debemos precisar que la calificación de un evento como accidente de trabajo es sumamente relevante por cuanto la Ley 29783 determina que la producción de un accidente laboral tiene como efectos que el empleador se responsabilice por las implicancias legales y económicas del mismo (estando obligado  a indemnizar al trabajador si el accidente se debió a falta de prevención), y asimismo le genera la obligación de consignar el evento en su Registro de Accidentes de Trabajo, informar al Ministerio de Trabajo e investigar las causas del accidente.

De modo que la consulta efectuada por Vanessa tiene innegable interés para empleadores, trabajadores y para quienes desarrollamos actividades de asesoría laboral.

Efectuada tal precisión procedamos a analizar la consulta y para ello debemos tener presente la definición de accidente de trabajo que contempla el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo 005-2012-TR), cuyo Glosario consigna lo siguiente:

ACCIDENTE DE TRABAJO (AT): TODO SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO Y QUE PRODUZCA EN EL TRABAJADOR UNA LESIÓN ORGÁNICA, UNA PERTURBACIÓN FUNCIONAL, UNA INVALIDEZ O LA MUERTE. ES TAMBIÉN ACCIDENTE DE TRABAJO AQUEL QUE SE PRODUCE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DEL EMPLEADOR, O DURANTE LA EJECUCIÓN DE UNA LABOR BAJO SU AUTORIDAD, Y AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO.

Como se aprecia, la normatividad sobre accidentes de trabajo no limita dichos accidentes únicamente a los eventos producidos dentro del centro de labores y dentro de la jornada laboral, pues permite en ciertos casos que eventos ocurridos fuera del lugar y hora de trabajo sean considerados accidentes laborales.

Ello está en consonancia con el Artículo 54º de la Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) que dispone lo siguiente:

EL DEBER DE PREVENCIÓN ABARCA TAMBIÉN TODA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DEL EMPLEADOR, O DURANTE LA EJECUCIÓN DE UNA LABOR BAJO SU AUTORIDAD, O EN EL DESPLAZAMIENTO A LA MISMA, AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO.
Aplicando esta segunda norma a los supuestos materia de consulta podemos determinar que es posible que accidentes ocurridos durante el desplazamiento del trabajador de su hogar al centro de trabajo, o viceversa, sean considerados accidentes de trabajo. ¿Pero en qué circunstancias?.

La respuesta nos la da el Artículo 93º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo 005-2012-TR) que señala expresamente lo que sigue:

EL DESPLAZAMIENTO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY COMPRENDE TODO DESPLAZAMIENTO QUE REALICE EL TRABAJADOR EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DEL EMPLEADOR O LA EJECUCIÓN DE UNA LABOR POR ENCARGO DE ÉSTE, COMO PARTE DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS, INCLUSO SI ÉSTA SE DESARROLLA FUERA DEL LUGAR Y LAS HORAS DE TRABAJO. NO SE INCLUYE EL DESPLAZAMIENTO ENTRE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR AL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA, SALVO QUE ELLO ESTÉ CONTEMPLADO EN UNA NORMA SECTORIAL POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD, SEA UNA CONDICIÓN DE TRABAJO O EL DESPLAZAMIENTO SE REALICE EN UN MEDIO DE TRANSPORTE BRINDADO POR EL EMPLEADOR, DE FORMA DIRECTA O A TRAVÉS DE TERCEROS.
Como regla general tenemos entonces que no constituye accidente de trabajo el evento ocurrido durante el traslado del trabajador de su hogar al centro de labores o de éste a su hogar.

Pero como reglas especiales la norma considera tres situaciones excepcionales: que exista una norma sectorial que considere accidente de trabajo a los accidentes producidos durante el desplazamiento del trabajador, que el desplazamiento del trabajador sea una condición de trabajo, o que el traslado del trabajador se efectúe en medios de transporte proporcionados por el empleador.

Con ello ha quedado completado el esquema normativo que nos permitirá absolver la consulta de Vanessa y determinar cuándo un accidente ocurrido durante el desplazamiento del trabajador de su hogar al centro de labores y viceversa será considerado accidente de trabajo. Así tenemos:

1) Si existe una norma expresa del sector en que la empleadora realiza actividades (por ejemplo: Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etc) que determine que el desplazamiento del trabajador hacia o desde su centro de labores está incluido en el campo de protección de accidentes laborales, entonces un accidente durante dicho traslado será considerado accidente de trabajo.

2) Si el desplazamiento del trabajador hacia o desde su centro de labores es una condición de trabajo (como ocurre por ejemplo con los trabajadores de empresas mineras o petroleras que tienen que movilizarse hacia campamentos), un accidente producido durante dicho desplazamiento será considerado accidente de trabajo.

3) Si el desplazamiento del trabajador hacia o desde su centro de labores se realiza en un medio de transporte proporcionado por el empleador, ya sea por si mismo o mediante terceros (como ocurre cuando la empresa traslada a sus trabajadores en buses de ella misma o mediante una compañía de transportes), el accidente que se produzca durante dicho traslado será también considerado accidente de trabajo.

4) Si no hay norma sectorial expresa, el traslado no es condición de trabajo, y tampoco se realiza en unidades de transporte proporcionados por la empresa, el accidente que se produzca durante el desplazamiento del trabajador no será accidente de trabajo. En este supuesto encontraremos a la mayoría de los casos, por lo cual esta es la regla general que se aplicará ante la inexistencia de los tres supuestos excepcionales anteriores.

CONCLUSION

En consecuencia, considerar como accidente de trabajo un accidente ocurrido durante el traslado del trabajador de su hogar a su centro de labores o viceversa, dependerá de si dicho desplazamiento es objeto de protección (por estar regulada en normas sectoriales, por ser condición de trabajo, o por realizarse en vehículos proporcionados por la empleadora) o si no lo es (por no darse ninguno de los tres supuestos mencionados), en cuyo caso si el desplazamiento es objeto de protección los accidentes serán considerados accidentes de trabajo, y si no es objeto de protección se tratarán de accidentes comunes. Por ende, cada caso debe ser evaluado para determinar en cuál de los cuatro supuestos nos encontramos.


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