Vanessa nos formula una
consulta sobre accidentes de trabajo. Pero no sobre aquellos accidentes
producidos dentro del centro de labores y durante la jornada laboral, sino
sobre accidentes materializados atípicamente cuando el trabajador no se
encuentra en su centro de labores ni cumpliendo la jornada habitual aplicable
en la empleadora porque se encuentra transportándose desde su hogar al centro
de labores o viceversa.
Vanessa nos pone dos
supuestos: un trabajador que está dirigiéndose a su centro de labores para
iniciar su jornada y sufre un accidente en el trayecto; y un trabajador que ha
culminado su jornada y sufre un accidente en el trayecto a su casa. Para
complejizar el tema agrega que en un caso el trabajador se transporta por sus
propios medios y en el otro caso el trabajador se traslada en un vehículo
contratado por la empresa.
ANALISIS DE LA CONSULTA
Para empezar debemos
precisar que la calificación de un evento como accidente de trabajo es
sumamente relevante por cuanto la Ley
29783 determina que la producción de un accidente laboral tiene como
efectos que el empleador se responsabilice por las implicancias legales y
económicas del mismo (estando obligado a
indemnizar al trabajador si el accidente se debió a falta de prevención), y
asimismo le genera la obligación de consignar el evento en su Registro de
Accidentes de Trabajo, informar al Ministerio de Trabajo e investigar las
causas del accidente.
De modo que la consulta
efectuada por Vanessa tiene innegable interés para empleadores, trabajadores y
para quienes desarrollamos actividades de asesoría laboral.
Efectuada tal precisión
procedamos a analizar la consulta y para ello debemos tener presente la
definición de accidente de trabajo que contempla el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo 005-2012-TR), cuyo Glosario
consigna lo siguiente:
ACCIDENTE DE TRABAJO
(AT): TODO SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO
Y QUE PRODUZCA EN EL TRABAJADOR UNA LESIÓN ORGÁNICA, UNA PERTURBACIÓN
FUNCIONAL, UNA INVALIDEZ O LA MUERTE. ES TAMBIÉN ACCIDENTE DE TRABAJO AQUEL QUE
SE PRODUCE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DEL EMPLEADOR, O DURANTE LA
EJECUCIÓN DE UNA LABOR BAJO SU AUTORIDAD, Y AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE
TRABAJO.
Como se aprecia, la
normatividad sobre accidentes de trabajo no limita dichos accidentes únicamente
a los eventos producidos dentro del centro de labores y dentro de la jornada
laboral, pues permite en ciertos casos que eventos ocurridos fuera del lugar y
hora de trabajo sean considerados accidentes laborales.
Ello está en
consonancia con el Artículo 54º de la Ley
29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) que dispone lo siguiente:
EL DEBER DE PREVENCIÓN
ABARCA TAMBIÉN TODA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES
DEL EMPLEADOR, O DURANTE LA EJECUCIÓN DE UNA LABOR BAJO SU AUTORIDAD, O EN EL
DESPLAZAMIENTO A LA MISMA, AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO.
Aplicando esta segunda
norma a los supuestos materia de consulta podemos determinar que es posible que
accidentes ocurridos durante el desplazamiento del trabajador de su hogar al
centro de trabajo, o viceversa, sean considerados accidentes de trabajo. ¿Pero en qué circunstancias?.
La respuesta nos la da
el Artículo 93º del Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo 005-2012-TR) que señala
expresamente lo que sigue:
EL DESPLAZAMIENTO A QUE
HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY COMPRENDE TODO DESPLAZAMIENTO QUE
REALICE EL TRABAJADOR EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DEL EMPLEADOR O LA EJECUCIÓN
DE UNA LABOR POR ENCARGO DE ÉSTE, COMO PARTE DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS,
INCLUSO SI ÉSTA SE DESARROLLA FUERA DEL LUGAR Y LAS HORAS DE TRABAJO. NO SE
INCLUYE EL DESPLAZAMIENTO ENTRE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR AL LUGAR DE TRABAJO
Y VICEVERSA, SALVO QUE ELLO ESTÉ CONTEMPLADO EN UNA NORMA SECTORIAL POR LA
NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD, SEA UNA CONDICIÓN DE TRABAJO O EL DESPLAZAMIENTO SE
REALICE EN UN MEDIO DE TRANSPORTE BRINDADO POR EL EMPLEADOR, DE FORMA DIRECTA O
A TRAVÉS DE TERCEROS.
Como regla general
tenemos entonces que no constituye accidente de trabajo el evento ocurrido durante
el traslado del trabajador de su hogar al centro de labores o de éste a su
hogar.
Pero como reglas
especiales la norma considera tres situaciones excepcionales: que exista una
norma sectorial que considere accidente de trabajo a los accidentes producidos
durante el desplazamiento del trabajador, que el desplazamiento del trabajador
sea una condición de trabajo, o que el traslado del trabajador se efectúe en
medios de transporte proporcionados por el empleador.
Con ello ha quedado
completado el esquema normativo que nos permitirá absolver la consulta de
Vanessa y determinar cuándo un accidente ocurrido durante el desplazamiento del
trabajador de su hogar al centro de labores y viceversa será considerado
accidente de trabajo. Así tenemos:
1) Si existe una norma expresa del sector en que la
empleadora realiza actividades (por ejemplo: Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etc) que determine que el
desplazamiento del trabajador hacia o desde su centro de labores está incluido
en el campo de protección de accidentes laborales, entonces un accidente
durante dicho traslado será considerado accidente de trabajo.
2) Si el desplazamiento del trabajador hacia o desde
su centro de labores es una condición de trabajo (como ocurre por ejemplo con
los trabajadores de empresas mineras o petroleras que tienen que movilizarse
hacia campamentos), un accidente producido durante dicho desplazamiento será
considerado accidente de trabajo.
3) Si el desplazamiento del trabajador hacia o desde
su centro de labores se realiza en un medio de transporte proporcionado por el
empleador, ya sea por si mismo o mediante terceros (como ocurre cuando la
empresa traslada a sus trabajadores en buses de ella misma o mediante una
compañía de transportes), el accidente que se produzca durante dicho traslado
será también considerado accidente de trabajo.
4) Si no hay norma sectorial expresa, el traslado no
es condición de trabajo, y tampoco se realiza en unidades de transporte
proporcionados por la empresa, el accidente que se produzca durante el
desplazamiento del trabajador no será accidente de trabajo. En este supuesto
encontraremos a la mayoría de los casos, por lo cual esta es la regla general
que se aplicará ante la inexistencia de los tres supuestos excepcionales
anteriores.
CONCLUSION
En consecuencia,
considerar como accidente de trabajo un accidente ocurrido durante el traslado
del trabajador de su hogar a su centro de labores o viceversa, dependerá de si
dicho desplazamiento es objeto de protección (por estar regulada en normas
sectoriales, por ser condición de trabajo, o por realizarse en vehículos
proporcionados por la empleadora) o si no lo es (por no darse ninguno de los
tres supuestos mencionados), en cuyo caso si el desplazamiento es objeto de protección
los accidentes serán considerados accidentes de trabajo, y si no es objeto de
protección se tratarán de accidentes comunes. Por ende, cada caso debe ser
evaluado para determinar en cuál de los cuatro supuestos nos encontramos.
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