Es
común ver el caso de parejas que se casan en un país y se divorcian en otro,
tal es el caso de los esposos peruanos que salen del Perú en busca de mejores
oportunidades de trabajo y bienestar, o de peruanos que residiendo en el
extranjero, por razones económicas, sentimentales o familiares, celebran su
matrimonio en el Perú con una persona de nacionalidad peruana o extranjera, y
viajan luego para continuar con su residencia en el extranjero. Tiempo después, cuando dichas parejas deciden
poner fin al vínculo matrimonial que los une,
tramitan su divorcio en un país distinto al que se casaron. Es entonces
cuando surge la inquietud o necesidad de saber qué hacer, si por alguna razón
queremos que dicho divorcio sea también válido en el Perú.
El
ordenamiento Jurídico peruano contempla dicha situación y establece en el
Titulo IV del Libro X del Código Civil, referido al Derecho Internacional
Privado, que las sentencias judiciales, incluídas las que otorgan el divorcio,
que son emitidas por un tribunal en el extranjero pueden ser homologadas y por
lo tanto surtir plenamente sus efectos en el Perú. Para el ordenamiento
peruano, no basta la legalización en el país de procedencia, sino que es
necesaria la homologación de la resolución Judicial conocida con el nombre de
EXEQUÁTUR.
Definición de Exequátur
El
Exequátur es el proceso judicial que tiene como fin que el órgano
jurisdiccional peruano reconozca la fuerza legal de las sentencias expedidas
por el tribunal extranjero, reconociéndole los mismos efectos que tienen las
sentencias nacionales que gozan de autoridad de cosa juzgada.
Quiénes pueden tramitar el Exequátur
Cualquier
persona a favor de la cual se dictó una sentencia emitida en el extranjero o
que sufra de un perjuicio que sólo la homologación de dicha sentencia haría
cesar. También toda aquella persona que esta privada de acceder a un beneficio
por la falta de dicha homologación.
Condiciones requeridas
No
toda sentencia de divorcio dictada en el extranjero puede ser homologada. El
ordenamiento jurídico peruano ha establecido condiciones tales como:
·
Que exista entre el
Perú y el país que emite la sentencia, un tratado al respecto o que exista al
menos Reciprocidad, es decir, que en dicho país se de también cumplimiento a
los fallos de los tribunales peruanos. No es necesaria la prueba de dicha
reciprocidad en el proceso, pues su existencia se presume.
·
Para el caso
concreto de las sentencias que declaran el divorcio es indispensable que la
causal por la cual se divorciaron sea también una causal de divorcio en el
ordenamiento jurídico peruano.
·
Que el tribunal
extranjero haya sido competente para conocer el asunto, es decir, que
corresponda éste al último domicilio que tuvo en común la pareja.
·
Que el cónyuge
demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del
País donde se halla seguido el juicio; que se le haya concedido plazo razonable
para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales que
aseguren una razonable posibilidad de defensa.
·
Que la sentencia de
divorcio esté consentida, es decir que tenga la calidad de cosa juzgada.
·
Que no exista en el
Perú juicio de divorcio pendiente, iniciado con anterioridad a la interposición
de la demanda en el extranjero que originó la sentencia de divorcio.
Trámite
El trámite del Exequátur corresponde al del proceso no
contencioso y se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de
Justicia. La demanda debe contener:
1-Copia simple del DNI.
2-Partida de Matrimonio original.
3-Sentencia Extranjera de Divorcio, legalizada por el
Consulado de Perú y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
traducida oficialmente.
4-Constancia de que la Sentencia Extranjera no fue
apelada, legalizada por el Consulado de Perú y visada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y traducida oficialmente.
5-Dirección del Demandado (ex-cónyuge), en caso no
hagan la demanda en forma conjunta.
6-Acreditar que el Domicilio Conyugal se ubicaba en el
lugar donde se emitió la Sentencia Extranjera.
El proceso puede ser seguido mediante apoderado, en
dicho caso deberá adjuntarse a la demanda copia del poder debidamente legalizado
y visado por el Ministerio de Relaciones exteriores, si dicho poder fue
expedido en el extranjero.
Sin duda tener en orden nuestra real condición civil,
tanto en el país en que residimos como en el que nos vio nacer, es una
inversión que en algún momento valoraremos, aunque este momento llegue al final
de nuestras vidas y por cuestiones de herencia, ya que en el Perú, el esposos o
esposa, entre otros derechos que tiene con respecto a su cónyuge, es siempre un
heredero de éste, exista o no testamento.
Gracias por sus comentarios..
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por sus comentarios!