viernes, 13 de mayo de 2016

DIVORCIADO/A EN EL EXTRANJERO PERO EN PERÚ SIGO CASADO, ¿QUÉ DEBO HACER?


Es común ver el caso de parejas que se casan en un país y se divorcian en otro, tal es el caso de los esposos peruanos que salen del Perú en busca de mejores oportunidades de trabajo y bienestar, o de peruanos que residiendo en el extranjero, por razones económicas, sentimentales o familiares, celebran su matrimonio en el Perú con una persona de nacionalidad peruana o extranjera, y viajan luego para continuar con su residencia en el extranjero.  Tiempo después, cuando dichas parejas deciden poner fin al vínculo matrimonial que los une,  tramitan su divorcio en un país distinto al que se casaron. Es entonces cuando surge la inquietud o necesidad de saber qué hacer, si por alguna razón queremos que dicho divorcio sea también válido en el Perú.

El ordenamiento Jurídico peruano contempla dicha situación y establece en el Titulo IV del Libro X del Código Civil, referido al Derecho Internacional Privado, que las sentencias judiciales, incluídas las que otorgan el divorcio, que son emitidas por un tribunal en el extranjero pueden ser homologadas y por lo tanto surtir plenamente sus efectos en el Perú. Para el ordenamiento peruano, no basta la legalización en el país de procedencia, sino que es necesaria la homologación de la resolución Judicial conocida con el nombre de EXEQUÁTUR.

Definición de Exequátur

El Exequátur es el proceso judicial que tiene como fin que el órgano jurisdiccional peruano reconozca la fuerza legal de las sentencias expedidas por el tribunal extranjero, reconociéndole los mismos efectos que tienen las sentencias nacionales que gozan de autoridad de cosa juzgada.

Quiénes pueden tramitar el Exequátur

Cualquier persona a favor de la cual se dictó una sentencia emitida en el extranjero o que sufra de un perjuicio que sólo la homologación de dicha sentencia haría cesar. También toda aquella persona que esta privada de acceder a un beneficio por la falta de dicha homologación.

Condiciones requeridas
No toda sentencia de divorcio dictada en el extranjero puede ser homologada. El ordenamiento jurídico peruano ha establecido condiciones tales como:

·        Que exista entre el Perú y el país que emite la sentencia, un tratado al respecto o que exista al menos Reciprocidad, es decir, que en dicho país se de también cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos. No es necesaria la prueba de dicha reciprocidad en el proceso, pues su existencia se presume.
·        Para el caso concreto de las sentencias que declaran el divorcio es indispensable que la causal por la cual se divorciaron sea también una causal de divorcio en el ordenamiento jurídico peruano.

·        Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, es decir, que corresponda éste al último domicilio que tuvo en común la pareja.

·        Que el cónyuge demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del País donde se halla seguido el juicio; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa.

·        Que la sentencia de divorcio esté consentida, es decir que tenga la calidad de cosa juzgada.

·        Que no exista en el Perú juicio de divorcio pendiente, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda en el extranjero que originó la sentencia de divorcio.

Trámite
El trámite del Exequátur corresponde al del proceso no contencioso y se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia. La demanda debe contener:

1-Copia simple del DNI.

2-Partida de Matrimonio original.

3-Sentencia Extranjera de Divorcio, legalizada por el Consulado de Perú y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida oficialmente.

4-Constancia de que la Sentencia Extranjera no fue apelada, legalizada por el Consulado de Perú y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida oficialmente.

5-Dirección del Demandado (ex-cónyuge), en caso no hagan la demanda en forma conjunta.

6-Acreditar que el Domicilio Conyugal se ubicaba en el lugar donde se emitió la Sentencia Extranjera.
El proceso puede ser seguido mediante apoderado, en dicho caso deberá adjuntarse a la demanda copia del poder debidamente legalizado y visado por el Ministerio de Relaciones exteriores, si dicho poder fue expedido en el extranjero.


Sin duda tener en orden nuestra real condición civil, tanto en el país en que residimos como en el que nos vio nacer, es una inversión que en algún momento valoraremos, aunque este momento llegue al final de nuestras vidas y por cuestiones de herencia, ya que en el Perú, el esposos o esposa, entre otros derechos que tiene con respecto a su cónyuge, es siempre un heredero de éste, exista o no testamento.

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