domingo, 14 de febrero de 2016

CONSULTA TODO SOBRE PAPELETAS DE TRANSITO EN EL PERU




Nosotros como abogados sabemos y somos consientes que las leyes de transito están hechas para cumplirse, sin embargo a veces cometemos algunos errores humanos y los policías de transito de nuestro país a veces buscan sacar provecho de nuestro error. Es muy poco probable que nos detenga un policía y nos perdone el error sin antes pedirnos una "ayudita", por ello considero que todo conductor inteligente y precavido debe saber por donde esta conduciendo si esta en provincia, en Lima o en el peor de los casos en el Callao.

Por eso, en este Blog, quiero mostrar cómo hacer y buscar la posibilidad para que Ud. estimado lector como propietario y conductor de su  vehículo  automotor ya sea de uso particular, de transporte público, de taxi, de carga, entre otros; pueda cuestionar y reclamar esa papeleta que le acaban de imponer injustamente, es decir pueda impugnarla, cuando la mencionada papeleta de transito no reúne los requisitos necesarios para imponerla

Hemos visto casos extremos como algunos policías falsificaban sus firmas en las papeletas y foto-papeletas para sacar beneficios económicos por una especie de comisión de las papeletas que ponían. No quiero generalizar a la PNP (Policía Nacional del Perú) se que hay hombres de causa muy noble en su labor, pero sin embargo es opacada por otras personas.

Por tales motivos nos hemos visto en la imperiosa necesidad de brindar esta información para que Ud. tenga en cuenta que al momento de una papeleta de transito tiene todo el derecho de hacer su reclamo cuando esta es injusta o carece de validez, asimismo le informamos el plazo para realizar el pago acogiéndose a los descuentos, así como saber si su vehículo esta con orden de captura y como levantar dicha medida, así como el de asesorarlo y elaborar los escritos para reclamar aquellas papeletas que considere que hayan sido impuestas de manera injusta, pueda comunicarse o ponerse en contacto:email: estudio@tongombol.com.
Si quieres ver si tienes papeletas o multas por pagar, ingresa la información de tu vehículo acá:
A continuación desarrollamos con preguntas y respuestas algunas interrogantes que con respecto a las papeletas de transito:

1.- Como saber si la papeleta de transito que me acaban de colocar es valido?
En principio debemos saber donde nos colocaron la papeleta, y cuando ocurrió esto??, asimismo debo conocer si la papeleta que nos impusieron ha vulnerado la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO sobre todo el articulo 10° de la Ley 27444, donde indica las causales de Nulidad, y además al momento que nos impuso la mencionada papeleta de transito esta no cumplió con lo que establece el articulo 326° del Código de Transito, SI ESTE es el caso de Ud, entonces tendremos expedito nuestro derecho para reclamarlo ante el SAT o ante la Municipalidad, para información puede ponerse en contacto con nosotros: estudio@tongombol.com

2.- ¿Cómo realizo el pago de una papeleta cuando no se encuentra cargado en el sistema?
 Me acerco a cualquier caja de la red de agencias del SAT de Lima con la copia de la infracción, lleno una declaración jurada y realizo el pago la infracción. 

3.- ¿Se mantiene el monto de las papeletas impuestas anteriormente a la entrada en vigencia el Nuevo Código de Tránsito (21/07/09)?
Sí, las Papeletas de Infracción impuestas antes de la vigencia del nuevo Código de Tránsito mantienen su monto impuesto inicialmente. 

4.- ¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva**?
 El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es decir cuando la multa de tránsito ha quedado firme:
No pago ni reclamo dentro del plazo legal.
Agoto la vía administrativa (con el recurso de apelación)
*El inicio de la cobranza incluye asumir el monto por concepto de gastos y costas.

5.- ¿Cómo podría afectarme el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva?
 En caso de no cumplir con el pago dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención bancaria, inscripción, etc.), hasta la cancelación de la deuda. 

6.- ¿Cuáles son las causales para solicitar la Suspensión de Cobranza Coactiva?
-Cuando la deuda haya sido extinguida o cancelada.
-Cuando la deuda ha prescrito.
-La acción se siga contra persona distinta del obligado.
-Se haya omitido la notificación del acto administrativo al obligado.
-Se encuentre en trámite medio impugnatorio presentado dentro del plazo.
-Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial.
-Exista resolución concediendo fraccionamiento de pago.
-Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial.
-Cuando dentro de un proceso plazo de Acción de Amparo o Demanda Contenciosa Administrativa exista medida cautelar firme o se ordene la suspensión por mandato judicial expreso.
-Por silencio positivo, vencido el plazo de ocho (08) días hábiles, sin pronunciamiento del ejecutor, lo cual se acredita con el cargo de recepción de la solicitud.

7.- ¿Cuándo puedo fraccionar una papeleta?
Una papeleta puede ser fraccionada cuando: 
La deuda a fraccionar haya vencido el año anterior al presente (para este año sería la deuda vencida hasta el 2016).
El Administrado no registre cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.
El Administrado no registre en los últimos 12 meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.
Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.
Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.

8.- ¿Es obligatorio llevar el oficio a la PNP para levantar la orden de captura de mi vehículo?
 No, el SAT de Lima lo remite sin pago alguno dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes de realizar el pago de la papeleta. 

9.- ¿Puedo pagar mi deuda prestando servicios?
  Si, mediante Ordenanza N° 568 y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios” que tiene como finalidad permitir el cumplimiento de pago de sus obligaciones mediante la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Sin embargo, se encontrará sujeto a evaluación dependiendo de las necesidades de la MML. 

10.- ¿Por qué se genera la orden de captura respecto de un vehículo con el que no se cometió la infracción?
 La Ejecutoría Coactiva del SAT, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO, independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la infracción. 

11.- ¿Qué hago si compro un vehículo y continúan notificándome deudas por concepto de papeletas impuestas al antiguo propietario?
 Solicito el direccionamiento de obligado mediante la presentación de un formato de verificación de datos entregado gratuitamente en cualquier agencia del SAT de Lima. Para dicho efecto adjunto el acta de transferencia notarial o mi tarjeta de propiedad. 
12.- ¿Cómo se levanta la inscripción en Registros Públicos cuando una papeleta se encuentra pagada?
  Me apersono a la Sede Central ubicada en Jr. Camaná 370 – Cercado de Lima y solicito a los asesores de servicios el oficio de levantamiento a fin de llevarlo a Registros Públicos. En el caso que anteriormente se haya emitido dicho documento, debo pagar S/. 5.50 Nuevos Soles por la reimpresión de una copia certificada. 
13.- ¿Las Papeletas o Resoluciones de Sanción en las que se consigne “no se identificó el conductor” o “se negó a firmar” son nulas?
No, la Ordenanza Nº 196 y modificatorias señala que las Papeletas o Resoluciones de Sanción son válidas debido a que el inspector verificó la comisión de la infracción. 
14.- ¿Dónde puedo registrar una queja contra la actuación de los inspectores municipales?
 La puede registrar en las oficinas de la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la MML, ubicada en Jr. Caylloma Nº 124 – Cercado de Lima o mediante la página web: www.munlima.gob.pe 
15.- ¿Si vendo un vehículo con papeletas pendientes también transfiero la deuda al nuevo comprador?
  No, las papeletas tienen naturaleza personal por lo que no se transfieren al nuevo propietario. Cabe señalar que los acuerdos realizados entre el comprador y vendedor sólo surten efectos entre las partes. 
16.- ¿Si compro un vehículo con orden de captura por deudas del antiguo propietario puedo solicitar que se levante la misma?
 Sólo si la Resolución de Medida Cautelar (orden de captura) no fue notificada al antiguo propietario puedo solicitar una tercería de propiedad a fin de que se levante la orden de captura. 
16.- Me colocaron una papeleta de transito y quiero saber cual es el plazo que tengo para cancelar

Las papeleta tendrá un descuento del 83% hasta el séptimo (7) día hábil contados a partir del día siguiente de la imposición. Es mejor hacerlo en los 7 primeros días hábiles después de haberse aplicado la papeleta, y es mejor si todavía no te llega la notificación.

En el caso de foto papeletas el plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación en el domicilio del propietario, es decir, el que figura en la Tarjeta de Propiedad.

También se tendrá un segundo descuento del 67% desde el octavo (8) día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción. Luego de la notificación de la Resolución de Sanción el monto a pagar será del 100% de la multa con la posibilidad de que ingrese a Coactivo llegando en última circunstancia a la captura del vehículo.

18.- Cual es la base legal que debemos tener en cuenta con respecto a las papeletas de transito?
Es importante señalar que la única norma que rige a nivel nacional es el Reglamento Nacional de Transito - Decreto Supremo 016-2009-MTC, las restantes solo tienen competencia provincial dado que las municipalidades tienen la facultad de emitir sus propios marco legales, así por ejemplo la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el servicio de Transporte Público, el servicio de taxi, el de carga, entre otros, a través de Ordenanzas los cuales serán detalladas.

19.- Quien esta facultado para imponernos una papeleta de transito?
Solamente el efectivo de la Policía Nacional del Perú  asignado al control de transito puede imponernos una papeleta de transito debido a que es la única autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de las normas de transito.

20.- El dinero que se recauda de las papeletas adonde va?
En el caso de la red vial nacional y en la red vial departamental o regional la competencia esta a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo los encargados de recaudar el dinero proveniente del pago de las infracciones y de resolver los reclamos a las papeletas impuestas.

21.- Por que es importante saber donde se cometió la infracción de la papeleta?
Para saber donde se deberá efectuar el pago o en caso de querer reclamar hacerlo ante la autoridad competente.

22.- Que función tienen las municipalidades provinciales?
Las municipalidades provinciales las encargadas de la recaudación y de resolver los reclamos que se impongan a las papeletas de transito, así por ejemplo las papeletas que se impongan en la provincia de Lima serán gestionadas tanto en su recaudación como en su reclamación por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), a diferencia de la papeleta que se imponga en la Provincia Constitucional del Callao ya que será la Municipalidad del Callao la encargada de gestionar todo lo referente a las papeletas impuestas en su jurisdicción.

23.- Que es una infracción de transito?
La infracción de transito es aquella acción u omisión que contraviene el reglamento nacional de transito y cuya falta esta debidamente tipificada, estas infracciones se califican para efectos de la sanción administrativa y dineraria según la gravedad en:
MG   = Muy grave
G      = Grave
L      = Leve
24.-  Cual es la consecuencia de una infracción transito que acabo de cometer?
Dependiendo de la infracción cometida esta dará como consecuencia el descuento de una determinada cantidad de puntos el cual ocasionará, de ser el caso, hasta la suspensión definitiva de la licencia de conducir.

Sanción Dineraria
Cada papeleta tendrá un monto determinado el cual será establecido por la infracción (Muy grave, grave o leve) cuyo costo estará determinado según la Unidad Impositiva Tributaria.
Costos de las Multas:

M1:                  S/. 3600.oo
M2 al M5:         S/. 1800.oo
M6 al M9:         S/.  864.oo
M10 al M36:     S/.  432.oo
G1 al G66:       S/.  288.oo
L1 al L8:          S/.  144.oo
25.- ¿Cómo puedo obtener un GRAVAMEN por Multas de Tránsito?
  Los puede obtener en cualquier de las cajas ubicadas en las agencias del SAT, proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja. 
26.-  ¿Cómo puedo obtener un Record de Conductor*?
En cualquiera de las cajas ubicadas en las agencias del SAT; Ud. debe proporcionar el Nº de licencia y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja. (*) El record otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT solo incluye las infracciones impuestas en la Provincia de Lima. 

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miércoles, 10 de febrero de 2016

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TRÁMITE DE ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN EN EL PERÚ

El artículo 115 del Código de los Niños y Adolescentes, define a la adopción como: “una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.”. Es decir que se establece una auténtica relación de padre- hijo, entre el adoptante y el adoptado, dejando el niño adoptado de pertenecer a su familia de sangre o biológica.

Es un proceso eminentemente administrativo, que exige la previa declaración de estado de abandono del niño y/o adolescente por adoptar.

Sin embargo, la norma ha previsto excepciones, por las cuales este proceso se lleva a cabo en la vía judicial, es decir incoando demanda ante un Juzgado Especializado en Familia, sin que sea necesario la existencia de una declaración previa de estado de abandono, así el artículo 128 del Código del Niño y de los Adolescentes establece que:

“En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:

a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos;

b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y

c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años”.

A través de esta norma pueden solicitar la adopción: el padrastro respecto de su hijastro o hijastra, siempre y cuando mantenga vínculo matrimonial con la madre del niño o niña y viceversa, es decir la madrastra respecto de su hijastro o hijastra; el que posee vínculo de consanguinidad con el niño hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el típico caso del abuelo que solicita la adopción de su nieto, el tío que solicita la adopción de su sobrino; e incluso puede pedir la adopción quien haya prohijado al niño por un periodo no menor de dos años, caso que se daría cuando una persona acoge a un menor con el que no posee ninguna clase de parentesco, siempre y cuando que dicha guarda, sea igual o superior a dos años.

Respecto de los requisitos para proceder a este tipo de adopción, se deberán de cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 378 del Código Civil, es decir:

1.- Que el adoptante goce de solvencia moral.

2.- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

3.- Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.

4.- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.

5.- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.

6.- Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.

7.- Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.

8.- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
En Perú existen tres tipos de adopción:

1. La adopción de mayores de edad, que se tramita como proceso no contencioso ante el Juez de Paz o notarialmente.
2.La adopción administrativa, a cargo del MIMDES (ver Adopciones en Perú).
3. La adopción por excepción, cuyo trámite es judicial.

Adopción de Menores de Edad por excepción en Perú
La Adopción por excepcion, es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Requisitos
- Que el adoptante goce de solvencia moral.
- Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
- Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
- Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
- Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
- Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
- Partida de Nacimiento del menor.
- Partida de Matrimonio de los adoptantes.
- Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
- Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
- Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
- Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
- Procedimiento
- Cuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al niño o adolescente.
- Trámites Contestar la demanda (madre o padre biológico)
- Audiencias
- En caso que no contesten la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.
- Nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.
Gracias por sus comentarios.. !!
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