viernes, 4 de octubre de 2013

¿Gobierno se apropia de la CTS de trabajadores estatales del régimen 728??

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Bancos ya no recibirán CTS de trabajadores del Estado....?

¿Gobierno se apropia de la CTS de trabajadores estatales del régimen 728??

Ley del Servicio Civil, establece que será el Estado el que administre estos recursos y quien se encargará del pago cuando el trabajador deje el empleo.

Los trabajadores del Estado de ingresen al nuevo régimen aprobado en la Ley de Servicio Civil, ya no podrán elegir una entidad financiera para que le depositen el pago correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya que serán las mismas entidades de la administración públicas responsables de su administración.

La Ley Servir modificó la norma de la CTS e incorporó un párrafo donde se señala que “cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la compensación por tiempo de servicios que devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio”.

Como se sabe, mediante la Ley N° 30057, (en adelante La Ley) se establece un régimen laboral único y exclusivo para quienes prestan servicios en las entidades públicas del Estado, entre otros, el personal bajo el régimen laboral privado (regulado por Decreto Legislativo 728).
De conformidad con la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios-CTS (aprobada por Decreto Legislativo Nº 650), el trabajador bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 recibe el depósito de su CTS semestralmente en la entidad financiera de su elección.

El CAMBIO:

Sin embargo, la Segunda Disposición Complementaria y Modificatoria de La Ley- vigente desde el 5 de julio de 2013- incorpora un tercer párrafo al artículo 2 del D.L. 650, que establece lo siguiente: “cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la compensación por tiempo de servicios que devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio”.Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de La Ley la cual establece que: “créase el Registro de Compensación por Tiempo de Servicios (RCTS) a cargo de Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de centralizar la información para la liquidación de la compensación por tiempo de servicios y otras prestaciones del personal de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 276 que se trasladen al nuevo régimen”.

Ley del Servicio Civil, el vehículo Sobre la base de la modificación de la Ley de la CTS antes mencionada, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR pretende que a partir del próximo noviembre de 2013 ya no se deposite la CTS de los trabajadores estatales bajo el régimen del D.L. 728 en las entidades financieras, lo cual los afectará de diversas formas.

En primer lugar, el Estado no depositará la CTS de manera semestral ni bajo ninguna periodicidad, ni en la entidad financiera que el trabajador libremente eligió ni en ninguna otra.

También se elimina el derecho del trabajador de elegir la entidad financiera que le ofrezca mayores ventajas (mejor tasa, ofertas de créditos, descuentos en compras, etc.) por conservar su depósito.
Además, la CTS en manos del Estado no generará intereses en favor de los trabajadores.

Como es previsible, al perder el respaldo de su depósito de CTS, el trabajador ve fuertemente limitadas o extinguidas sus posibilidades de acceder a un crédito en una entidad financiera. De más está decir que la condición de intangibilidad de la CTS desaparece porque esta queda en manos del Estado, el cual puede destinar los fondos a otros fines.

También existe el riesgo real de que la CTS nunca sea pagada al trabajador. En este punto cabe recordar el caso de los descuentos por pensión de jubilación a cargo del Estado. Resulta obvio decir que los trabajadores estatales recibirán un tratamiento discriminatorio frente al trabajador privado.

Por último, y no por eso menos grave, se afecta al sistema financiero y, como consecuencia, el índice de bancarización de la economía nacional y el crecimiento del país.