La
Ley General de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones de las
entidades públicas y privadas al realizar ofertas de empleo y contratar a
personas con discapacidad. También contempla los beneficios especiales a favor
de dicho sector vulnerable de la población laboral.
1. ¿Cómo se acredita la discapacidad?
La
persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o
pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (artículo 1
de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973).
La
condición de discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de
cualquiera de los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del
Interior o del Seguro Regular de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y
certificación son gratuitas.
Tal
certificación es requerida para acceder a la bonificación por discapacidad en
los concursos públicos de mérito en las entidades públicas. Este asciende a una
bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación,
que incluye la entrevista final
(artículo 48.1 de la Ley Nº 29973).
Dicha
certificación también permite acceder a la cuota de empleo de trabajadores
discapacitados (artículo 49.1).
2. ¿Cuál es la cuota de empleo de las
personas con discapacidad?
Las
entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una
proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las
empresas privadas con más de 50 trabajadores deberán contratarlas en una
proporción no inferior al 3%.
Para
determinar la obligación de los empleadores privados se toma en cuenta el
número de trabajadores registrados en la planilla electrónica en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
3. ¿Desde cuándo es fiscalizable la
cuota de empleo?
La
fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo de personas con
discapacidad corresponde a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
No
obstante, la actuación inspectiva con efecto sancionador no será inmediata.
Recién se realizará a partir de enero de 2016 con respecto al periodo anual
comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015. Sin embargo actualmente
se iniciaría a partir de la quincena de junio.
4. ¿Las empresas podrán excusarse de
contratar a personal con discapacidad?
Sí,
el empleador podrá argumentar que no pudo contratar a un trabajador con
discapacidad cuando:
a.-No generó, durante el año, nuevos puestos
de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral con
alguno de sus trabajadores.
b.-Circunstancias de orden técnico o de
riesgo que impidan el ingreso de personas con discapacitada.
c.-De haberse generado vacantes, acreditar
la ocurrencia de circunstancias que hayan impedido la contratación de personas
con discapacidad pese a haber desarrollado una conducta diligente para asegurar
que las convocatorias y los procesos de evaluación han sido dirigidos en número
suficiente para cumplir con la cuota de empleo.
5. ¿Contratar a personas con
discapacidad genera un beneficio para el empleador?
Las
empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducción adicional
en el pago del impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las
remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados si es que estos
representan hasta el 30% del total de la planilla.
La
deducción adicional llegará al 80% si es que más del 30% de la planilla de
trabajadores son personas con discapacidad.
6. ¿Se dará a conocer a las empresas
que incumplan los derechos de las personas con discapacidad?
En
el Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad se
inscribirá la denominación o razón social de las entidades públicas y las
instituciones privadas que sean multadas por el incumplimiento del nuevo
régimen en comentario.
En
este registro a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad (Conadis), también se inscribirán los nombres y cargos de los
funcionarios o ejecutivos cuando sus actuaciones u omisiones ocasionen que
estas sean multadas o sancionadas conforme al régimen de infracciones.
CASOS RELACIONADOS CON LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD!
1.- A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA
CONTRA SEGUROS RÍMAC
ü Las empresas
aseguradoras cometen un acto discriminatorio en caso nieguen un seguro de salud
a una persona con síndrome de Down, aduciendo un "riesgo no
asegurable"
El
enfoque del PJ sobre la discriminación contra personas con discapacidad.En una
reciente sentencia, la Corte Superior de Lima ratificó en segunda instancia la
multa que impuso el Indecopi a Seguros Rímac por discriminar a una joven con
síndrome de Down.
La
Corte Superior son muy sólidos y dejan en claro la preeminencia del derecho
fundamental a la igualdad frente a otros derechos como la autonomía privada.
Obviamente, bajo dicha jerarquía no se pueden permitir decisiones irrazonables
que afecten las libertades económicas de las empresas; sin embargo, en base a
un test de razonabilidad se pueden detectar aquellos casos en los cuales
algunos proveedores no efectúan ajustes o adecuaciones razonables a sus
productos y servicios a fin que estos sean accesibles para aquellas personas
que sufren discapacidad.
El
derecho a la libertad de contratación no podía estar por encima del derecho de
las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel de salud sin ser
discriminadas por dicha condición. Si bien las condiciones del seguro no pueden
ser iguales para todas las personas, se admiten justas y razonables
distinciones en las pólizas en atención a enfermedades o dolencias.
2.- BENEFICIARIOS DEBERÁN ESTAR
INSCRITOS EN REGISTRO DEL CONADIS
ü Personas con
discapacidad severa podrán usar el transporte público de forma gratuita.
A
partir de ahora las personas con discapacidad gozarán de mayores beneficios al
momento de hacer uso del transporte público. Y es que una reciente norma ha
dispuesto que las personas con discapacidad severa tengan pase libre en los
servicios de transporte público terrestre urbano e interurbano, es decir podrán
viajar de manera gratuita.
La
norma, publicada el 14 de enero último en el diario oficial El Peruano, acota
que los beneficiarios deberán inscribirse previamente en el registro del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS),
solo de esa forma gozarán de la nueva disposición.
Por
último, se indica que en un plazo de 30 días hábiles, luego de publicada la
norma, el Poder Ejecutivo deberá publicar el reglamento de la ley, con el fin de que se haga efectivo su cumplimiento.
Según
el último reporte del registro de CONADIS, 54 342 personas con discapacidad
severa se encuentran registradas en el país.
3.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VUELVE A
RECTIFICAR A LA ONP
ü Personas con
discapacidad congénita no deben tener trabas para percibir pensión de orfandad
En
una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que carece de
relevancia la fecha en que se determina la existencia de incapacidad para el
trabajo si esta se origina en una enfermedad congénita.
Así
lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 01153-2013-PA/TC, al declarar fundada la demanda de
amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional, entidad que
había rechazado una solicitud de acceso a pensión de orfandad alegando que la
fecha del certificado médico presentado tenía fecha posterior al fallecimiento
del causante, lo que resulta contrario a la norma que regula esta prestación
social (Decreto Ley N° 19990).
El
TC advirtió que el propio informe médico estableció el carácter congénito de
las enfermedades padecidas por la demandante (osteocondrosis y
espondiloartrosis), por lo que resultaba evidente que ella tenía un grado de
discapacidad para el trabajo superior al que exige la ley (70 %) para acceder a
la pensión de orfandad que había solicitado desde antes que su padre
falleciera.
Al
mismo tiempo, el Colegiado rechazó otorgar a la demandante la bonificación por
gran discapacidad contemplada en el artículo 30 del Decreto Ley N° 19990, ya
que no se acreditó que adolezca de incapacidad absoluta y que requiera del
cuidado permanente de otra persona para los actos cotidianos de la vida, como
exige la norma indicada. Sin embargo, deslizó la posibilidad de que ello se
discuta en un proceso contencioso-administrativo, que cuenta con etapa
probatoria.
Como
se recuerda, esta no es la primera vez que el Tribunal Constitucional ha
enmendado decisiones de la ONP respecto a las solicitudes que se presentan para
acceder a una pensión. En el año 2010 (STC Exp. Nº 05561-2007-PA/TC), ante la
cantidad de demandas constitucionales interpuestas por la renuencia de la ONP a
cumplir las decisiones judiciales que daban la razón a los pensionistas, el
Colegiado ordenó a esta entidad que se desista o allane en todo proceso
constitucional en el que cuestione el pago de devengados e intereses legales,
resaltando incluso la cantidad de dinero que invertía la ONP anualmente en
contratar estudios de abogados para iniciar o enfrentar dichos procesos.
4.- A PROPÓSITO DEL RECIENTE
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO.
ü Teletrabajo y
discapacidad: a romper barreras actitudinales!!
Recientemente
reglamentado, mejorará la empleabilidad de las personas con discapacidad, así
como de quienes forman parte de las denominadas "poblaciones
vulnerables". Asimismo señala que la norma permitirá que las empresas
ahorren costos.
5.- SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN
SITUACIÓN DE POBREZA
ü Personas con
discapacidad severa recibirán una pensión de 150 soles mensuales
El
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha dispuesto la entrega de una
pensión de 150 soles mensuales para todas aquellas personas con discapacidad
severa en situación de pobreza. El programa será aplicable a todo el territorio
nacional y de forma progresiva. Entérate aquí cuales son los requisitos
exigidos para acceder a este beneficio.
“Programa
de pensión no contributiva” es el programa que el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha creado, para elevar la calidad de vida de
todas las personas que sufran de discapacidad severa y que se encuentren en
situación de pobreza. Así lo dispuso el MIMP a través del Decreto Supremo N°
004-2015-MIMP, publicado el martes 11 de agosto en el diario oficial El
Peruano.
Si
bien el programa será desarrollado a nivel nacional, el Ministerio iniciará la
entrega de la pensión por discapacidad
en el departamento de Tumbes, como política de respuesta en el marco del
programa piloto “Tumbes Accesible”, así como en el departamento de Ayacucho.
Requisitos: Para acceder a este beneficio, se deberá contar con un
Certificado de Discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Técnica
de Salud. Asimismo, no se deberá percibir ingreso o pensión que provenga del
ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se
otorguen a través del Seguro Social de Salud (Essalud). Y por último, la persona con discapacidad deberá
encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización
de Hogares (SISFOH).
La
pensión se perderá, según señala la norma, por fallecimiento del beneficiario,
renuncia expresa, o cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos
mencionados anteriormente.
El
Programa tendrá una vigencia de 15 años, a cuyo término el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables efectuará la evaluación de impacto a fin de proponer,
de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para
asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa.
v Por otro lado desde
este 20 de mayo de 2016 las personas con discapacidad severa recibirán pensión
en ocho regiones del país.
En
las ocho regiones del país podrán realizar el cobro de la subvención económica
en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.
Esta
segunda subvención otorgada durante el presente año será entregada en ocho
regiones del país: Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Apurímac,
Loreto, Pasco y Tumbes. Cabe recordar que en un inicio, solo Tumbes y Ayacucho
contaban con este programa.
Para
poder hacer el cobro del dinero, las personas con discapacidad deberán
verificar si figuran en este cuarto padrón publicado en la página web del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Con
esta subvención económica de 300 soles que se otorga bimestralmente, el MIMP
busca mejorar la calidad de vida y otorgar las mismas oportunidades de
desarrollo a las personas con discapacidad.
Para
recibir la pensión, se debe contar con el certificado de discapacidad con
calificación de severa. Además deben encontrarse en situación de pobreza o
pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y no
recibir algún ingreso o pensión del ámbito público o privado.
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO SON
INCAPACITADAS, SINO SON PERSONAS CON DISCAPACIDAD!
La
mencionada frase trae a colación lo siguiente:
6.- NO SON APLICABLES ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO CIVIL SOBRE INCAPACIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA
ü Personas con
discapacidad intelectual no necesitan curador ni ser interdictos Las personas
con discapacidad sicosocial e intelectual no pueden ser consideradas incapaces
absolutos o relativos. Por esta razón, para ellos no resulta aplicable (por
inconstitucionales) los artículos 43, 44 y demás similares del Código Civil que
regulan su interdicción y curatela.
Una
sentencia histórica. El titular del Tercer Juzgado de Familia de Cusco ha
ordenado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que otorgue sin
dilación ni requisitos previos una pensión a dos jóvenes que padecen de
esquizofrenia paranoide. Pero su fallo no ha quedado allí. También ha
establecido que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual no
pueden ser consideradas como "relativa" o "absolutamente
incapaces", ni ser sometidas a una declaración judicial de interdicción o
nombrárseles curador. Para ello ha inaplicado por inconstitucionales los
artículos del Código Civil que regulan estas materias. Exp. N° 01305-2012-0-1001-JR-FC-03.
7.-CORTE SUPREMA FIJA EXCEPCIÓN A LA
COMPETENCIA TERRITORIAL
ü Trabajador con
discapacidad puede demandar en el juzgado de su domicilio (A tener en cuenta en
casos de excepción de la Competencia)
No
se le puede exigir a un trabajador el cumplimiento estricto del principio de
competencia territorial para dilucidar un conflicto laboral, cuando este se
encuentra discapacitado de tal gravedad que se le imposibilite el
desplazamiento físico al domicilio del empleador. Esto es así especialmente
cuando su incapacidad se deba a un accidente de trabajo.
Así
lo ha confirmado la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la
Corte Suprema, en la Casación N° 4553-2011-Lima. En dicha resolución, se
declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante
en el proceso seguido contra la empresa Reval Ingenieros E.I.R.L. y otros sobre
indemnización por daños y perjuicios.
En
su demanda, el trabajador reclamaba una indemnización por daños y perjuicios a
raíz de un accidente ocurrido en su centro de labores, el cual alegaba se había
ocasionado por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo,
lo cual lo dejó en silla de ruedas.
La
demanda se presenta en Lima, lugar donde tenía su residencia el trabajador; sin
embargo la ley procesal laboral indica que el proceso tiene que iniciarse en el
centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral, en este
caso, en Chachapoyas.
En
consecuencia, en la instancia inferior se le denegó la demanda por
incompetencia territorial, confirmándose tal decisión en la apelación. Sin
embargo, la Sala Suprema, discrepando de los criterios vertidos por las
anteriores instancias, señala que si bien la norma procesal de trabajo no
estipula que la competencia del juez laboral se rija por el domicilio del trabajador, debe considerarse que el
actor es una persona discapacitada que se encuentra en silla de ruedas, estado
físico originado presumiblemente por un accidente de trabajo, de allí su
pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Entonces,
en opinión de la Corte, dada su limitación física y teniendo su residencia
habitual en la ciudad de Lima, le resultaría muy oneroso interponer su demanda
en la ciudad de Chachapoyas. Por ello, conforme a los principios señalados en
los artículos 22 y 23 de la Constitución Política, la Suprema considera que
debe facilitarse el acceso a la justicia para que su pretensión no sea
ilusoria.
Esto
implica, según la interpretación del máximo órgano judicial, que al momento de
calificar la demanda laboral se debe tener en cuenta las condiciones de
discapacidad del demandante, es decir, se introduce necesariamente un nuevo
supuesto para delimitar la competencia territorial, a partir del perjuicio que
el trabajador hubiese adquirido en sus funciones y que además implique la
dicultad para desplazarse.
8.- TC ESTABLECE QUE: Las Personas
con discapacidad no gozan de privilegios desproporcionados
ü Presentar una
discapacidad no constituye un argumento válido por sí mismo para obtener un
beneficio de forma exclusiva. Por ello, no procederá la solicitud de un
comerciante con discapacidad física de contar con una autorización de venta en
una zona no autorizada para ello y en la que, por una decisión administrativa,
no es posible realizar dicha actividad económica.
Así
lo dispuso el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo iniciado por
Damián Tocas Leiva contra el Comité de Administración del Complejo Turístico
Baños del Inca (Exp. N° 00393-2013-PA/ TC). el Colegiado consideró que la
administración debía adoptar “ajustes razonables” en favor del demandante, esto
es, medidas que sin imponer una carga desproporcionada permitan que una persona
con discapacidad pueda ejercer sus derechos de igual forma que el resto de
personas. En ese sentido, ordenaron que sea ubicado en un puesto cercano al
ingreso a la zona de venta, ya que ello permitiría que pueda tener el mismo
acceso al público que los demás comerciantes.
9.- El Ministerio de Trabajo ha
implementado las normas reglamentarias para hacer posible la efectiva
aplicación de la Ley que regula la extensión del descanso postnatal en el caso
de nacimiento de niños con discapacidad.
El
goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante,
es uno de los beneficios que reconoce nuestra legislación durante un periodo de
tiempo razonable a las madres que se encuentran en incapacidad temporal antes y
después del parto (Ley N° 26644).
De
esta manera, se otorga a la trabajadora gestante el goce de 45 días de descanso
prenatal y 45 días de descanso postnatal. Sin embargo, el descanso postnatal se
extenderá por 30 días naturales adicionales en aquellos casos de nacimiento
múltiple o nacimiento de niños con discapacidad (según la Ley N° 29992, norma
que modifica a la primera).
Es
por ello, que el Ministerio de Trabajo a través del DS N° 001-2015-TR
(publicado el 29 de enero en el diario oficial El Peruano) ha establecido
reglamentar algunos alcances necesarios para el efectivo goce de dicha
prerrogativa.
10.- POR SER UNA GARANTÍA PARA SU MOVILIDAD
PERSONAL
ü Invidentes pueden
ingresar con perros-guía a los supermercados
Prohibir
a personas con discapacidad visual ingresar a centros de abastos sin sus
perros-guías constituye una “discriminación por indiferenciación” (tratar igual
a los desiguales) que vulnera gravemente sus derechos a la igualdad, al libre
desarrollo y bienestar, y al ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
El
Tribunal Constitucional (TC) ha precisado que el derecho a la igualdad y no
discriminación garantiza a las personas con discapacidad visual que puedan
acceder, en igualdad de condiciones, a centros de abastos, de la manera más
autónoma y segura posible, mediante la asistencia de un perro-guía. El uso de
dicho animal constituye una medida de adaptación del entorno que facilita el
pleno goce y ejercicio de sus derechos (ajustes razonables).
En
ese sentido, está plenamente garantizado el acceso libre de las personas con
discapacidad visual, asistidas por sus perros-guías a los supermercados, así
como su permanencia de manera ilimitada, constante y sin trabas, refiere el TC
al analizar la Ley General de la Persona con Discapacidad y Ley que regula el
uso de perros guía por personas con discapacidad visual conforme a la
Convención sobre los Derechos de las Personas de las Naciones Unidas.
Además,
el TC precisó que la relación existente entre el perro-guía y una persona con
discapacidad no es semejante a la que existe entre una mascota común y su
dueño. Para las personas sin ningún tipo de discapacidad, sus perros no inciden
en el modo como se conducen y actúan; en cambio, para los invidentes estos
animales son una garantía para su movilidad personal.
11.- MÁXIMO DE 7 DÍAS AL AÑO Trabajadores gozarán
de licencia por asistencia médica de hijos con discapacidad.
ü Licencia procederá
para asistencia médica y terapia de rehabilitación, y será concedida a cuenta
del período vacacional. No obstante, uso indebido de la licencia será una falta
disciplinaria de carácter grave que podría ocasionar el despido.
Los
trabajadores tienen el derecho de gozar hasta por 56 (cincuenta y seis) horas
alternas o consecutivas anualmente de licencia para la asistencia médica y la
terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad.
Este
derecho alcanza tanto a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Asimismo, deberá concederse esta licencia en caso de menores con discapacidad
sujetos a tutela del trabajador o mayores de edad con discapacidad en condición
de dependencia o sujetos a su curatela.
La
licencia será otorgada por el empleador al padre o madre, tutor o curador de la
persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de
rehabilitación, y será concedida a cuenta del período vacacional. También se
compensarán con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el
empleador. De ser necesario se otorgarán horas adicionales, siempre que sean a
cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de
labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos.
Si
ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia será gozada por
uno de los padres y tendrá carácter irrenunciable. Asimismo los beneficios
obtenidos por los trabajadores sobre esta materia.
12.- SE PRECISA QUÉ DEBE ENTENDERSE POR PERSONA
DISCAPACITADA
ü Regulan beneficios
tributarios por contratar a personas con discapacidad Los empleadores públicos
y privados que empleen a personas con discapacidad tendrán acceso a una
deducción adicional en el pago del impuesto a la renta.
Esta
deducción se realizará no solo sobre la remuneración del trabajador
discapacitado, sino también en las modificaciones que deba hacer para adaptar
su lugar de trabajo.
Los
empleadores públicos y privados que empleen a personas con discapacidad tendrán
acceso a una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta
deducción se realizará no solo sobre la remuneración del trabajador
discapacitado, sino también en las modificaciones que deba hacer para adaptar
su lugar de trabajo.
En
cuanto la Jurisprudencia nacional que causa polémica actualmente!
13.-
Personas con discapacidad mental perderían derechos para poder cobrar
pensión??
ü Población vulnerable.
No podrán votar, firmar contratos ni contraer matrimonio si desean acceder a
programa social anunciado por el presidente Humala, pese a que la normativa
internacional exhorta al Perú a adoptar mecanismos no excluyentes para
discapacitados.
A
los 31 años de edad, Karín Liza se desenvuelve como asistente administrativa en
una empresa en el distrito de San Isidro. Al final de cada mes, como a todos
los demás trabajadores, se le deposita un sueldo. Pero si a Karín se le antoja
sacar una tarjeta de crédito para pagarse algún capricho, no puede. Tampoco
puede firmar un contrato, votar en elecciones ni casarse.
La
razón: Karín Liza vive con el síndrome de Down.Esta joven, durante su niñez,
fue interdictada para ser declarada incapaz ante un juez. En cristiano:
renunció a estos derechos para poder recibir una pensión por orfandad por medio
de una curadora (representante).
Una
decisión de la que su madre y a la vez curadora, Consuelo Gutierrez, se
arrepiente.
Al
igual que Karín Liza, miles de personas con discapacidad mental se tendrán que
someter a este mismo régimen si es que desean acceder a la Pensión por
Discapacidad Severa que anunció el presidente Ollanta Humala durante su
discurso en el Congreso de la República, el 28 de julio.
La
pensión está destinada a personas con discapacidad, pero, a diferencia de Karín
Liza, que vivan en situación de extrema pobreza. El programa asistencial se
iniciará este mes en Tumbes y beneficiará a 231 peruanos en aquella región,
anunció días atrás el viceministro de Poblaciones Vulnerables, Fernando
Bolaños.
En cuanto la Jurisprudencia extranjera que causa
polémica actualmente!
14.- NO EXISTE DISCRIMINACIÓN SI LA CONDICIÓN
PERJUDICA EL DESEMPEÑO LABORAL
ü Tribunal europeo
concluye que ser obeso puede ser considerado una discapacidad
Judicatura
de la UE falló a favor de los empleadores de un ciudadano danés que denunciaba
haber sido despedido por su sobrepeso. La máxima instancia estableció que los
160 kilos del sujeto obstaculizaban su productividad en el trabajo, por lo que
no podía alegarse un despido arbitrario.
“La
discapacidad debe entenderse en el sentido de que no solo abarca la
imposibilidad de ejercer una actividad profesional, sino también una dificultad
en el ejercicio de esta”. La frase concluye el fallo más reciente que diera el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea al revisar el caso de Karsten Kaltoft,
un ciudadano danés que alegaba haber sido víctima de un despido arbitrario en
razón a su notorio sobrepeso.
Kaltoft
matenía un contrato indefinido que firmó en 1998 con la municipalidad de
Billund, Dinamarca, como cuidador infantil, un empleo muy común, en el que se
le delegaba la responsabilidad de asistir a niños pequeños dentro de su
domicilio. Sin embargo, su obesidad mórbida empezó a comprometer su ejercicio
laboral, pues tras 14 años como empleado solo podía encargarse de cuidar a tres
niños y no los cuatro que figuraban en el contrato.
Fue
entonces que la Billund Kommune decidió romper los lazos laborales. Esto,
después de los esfuerzos inútiles que hiciera Kaltoft para reducir su peso, el
cual ascendía a 160 kilos, con la ayuda de programas pagados por la propia
municipalidad que lo había contratado.
Tras
el despido, el Tribunal danés de Kolding recurrió a la máxima judicatura de la
Unión Europea para aclarar si se habría cometido una discriminación contra
Kaltoft, citando la Directiva 2000/78/CE, una resolución que establece los
parámetros para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación en el viejo
continente.
No
obstante, el Tribunal determinó que la obesidad de un trabajador puede
considerarse como “discapacidad” toda vez que esta condición implique una
limitación “derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas”, perjudicando
así la vida profesional.
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