Con
motivo de la reciente publicación de la Casación Laboral No. 7095-2014-LIMA el
tema del período de prueba dentro de una relación laboral ha salido a la
palestra, por lo que consideramos pertinente hacer un repaso de su contenido y
los parámetros establecidos por la mencionada Casación Laboral.
El período de prueba está regulado en el artículo 10 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
por el Decreto Supremo No. 003-97-TR (en adelante, LPCL); en el que se
establece que los trabajadores están sujetos a un período de prueba de tres
meses, y si el trabajador es calificado o de confianza dicho plazo puede
extenderse de común acuerdo a un total de seis meses; y, si el trabajador tiene
la calidad de personal de dirección, entonces el período de prueba puede
abarcar un año.
Así, durante el período de prueba, el trabajador no cuenta con el
derecho a la protección contra el despido arbitrario, derecho que recién se
podrá invocar cuando haya transcurrido el mencionado período. Y es precisamente
en relación al momento en que se adquiere el derecho contra el despido
arbitrario donde surge la controversia que ha desatado, en algún grado, la
Casación Laboral No. 7095-2014-LIMA.
En este punto, cabe observar con especial atención lo indicado en
la Casación bajo análisis respecto a la finalidad del período de prueba:
“La finalidad
del período de prueba consiste en probar las cualidades del trabajador;
resultando lógico concluir que la resolución del contrato, durante dicho
período, solo debería operar en el
supuesto de que tales cualidades no se ajusten a las exigencias que el
empleador tiene establecidas para el puesto o que las pruebas propuestas por la
empresa no hayan sido superadas por el trabajador” (énfasis agregado).
De lo anterior, se puede concluir que si el empleador opta por cesar a
un trabajador alegando la aplicación del período de prueba, deberá
necesariamente estar en la capacidad de justificar el porqué de dicha decisión;
en concreto, por qué el trabajador no encajó realmente en el perfil del puesto
que estuvo ocupando, o, qué pruebas no superó para mantenerse en el puesto para
el que fue contratado. Si el empleador se encuentra en posibilidad de brindar
tal justificación, entonces el cese se considera válido; caso contrario, el
despido sería invalido, entendemos que podría ser con consecuencias similares a
las de un despido incausado -o, según las circunstancias, fraudulento- ; y, de
ser caso, inclusive, podría generarse el pago de la indemnización por daños y
perjuicios derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales
(responsabilidad contractual).
Sobre esta primera conclusión, cabe tener presente que la decisión
judicial no brinda mayores detalles sobre las consecuencias laborales de la
declaratoria de invalidez del cese, pues no era controversia de la causa el
pago de la indemnización regulada en el artículo 38º de la LPCL; sin embargo,
del razonamiento realizado en el fallo judicial, podríamos inducir que la
eventual protección frente a un cese indebido en el que se alegue la no
superación del período de prueba, es la reposición, en tanto al no cumplirse
con los requisitos para la validez de la desvinculación unilateral, se
consideraría que no existe causa para tal decisión; o, que en todo caso, esta
es falsa (como pudo ser la del proceso analizado en la Casación comentada). Lo
que, a la fecha, sí es claro es que no se genera el pago de la indemnización
por despido arbitrario debido a la limitación expresa del artículo 10º de la
LPC.
Un
segundo punto relevante en la Casación Laboral No. 7095-2014-LIMA es que el
colegiado decide otorgar una indemnización de daños a la trabajadora afectada
con el cese por no haber superado el período de prueba, no por el simple hecho
de la pérdida del trabajo en sí o por la pérdida de una mejor opción laboral
con otra empresa, sino porque el empleador actuó de mala fe al cesar a la demandante, ya que alegó
que ésta no había superado el periodo de prueba cuando, de las pruebas
aportadas al proceso, se podía verificar que ella sí había cumplido con los
objetivos impuestos, resultando inverosímil que la trabajadora no fuese apta
para la puesto para el que fue contratada.
Así, siguiendo la lógica de la Casación Laboral bajo análisis, tenemos
que la lesión al derecho al trabajo mediante la aplicación de un despido por el
supuesto materia de comentario, habilitaría a una eventual reposición por
tratarse de un despido sin causa; e, inclusive, permite acceder a la
indemnización de daños distinta a la del despido arbitrario, para lo cual el
reclamante deberá demostrar la existencia de daños (lucro cesante, daño
emergente, daño a la persona o su variante de daño moral), pero también la
existencia de una conducta antijurídica generadora de estos; siendo que, en el
caso concreto, se identificó como tal a la infracción del deber de buena fe
contractual por parte del empleador.
A modo de conclusión podemos indicar que el reciente criterio
jurisprudencial busca evitar situaciones abusivas en el uso del cese por no
haberse superado el período de prueba, ya que la decisión unilateral del
empleador de optar por un cese por no haberse superado el período de prueba
requiere contar con sustento que permita evidenciar que el trabajador
recientemente contratado no cubrió las expectativas establecidas por el
empleador (capacidad y conducta); y, sólo si no se contase con tal
justificante, el trabajador afectado podría reclamar la declaratoria de
invalidez de su desvinculación.
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