lunes, 23 de mayo de 2016

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD: LO QUE DEBES SABER SOBRE SU CONTRATACIÓN, SOBRE LA CUOTA DE EMPLEO Y FISCALIZACIÓN.




La Ley General de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones de las entidades públicas y privadas al realizar ofertas de empleo y contratar a personas con discapacidad. También contempla los beneficios especiales a favor de dicho sector vulnerable de la población laboral.

1. ¿Cómo se acredita la discapacidad?

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (artículo 1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973).

La condición de discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de cualquiera de los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o del Seguro Regular de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y certificación son gratuitas.

Tal certificación es requerida para acceder a la bonificación por discapacidad en los concursos públicos de mérito en las entidades públicas. Este asciende a una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final  (artículo 48.1 de la Ley Nº 29973).

Dicha certificación también permite acceder a la cuota de empleo de trabajadores discapacitados (artículo 49.1).

2. ¿Cuál es la cuota de empleo de las personas con discapacidad?

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las empresas privadas con más de 50 trabajadores deberán contratarlas en una proporción no inferior al 3%.

Para determinar la obligación de los empleadores privados se toma en cuenta el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

3. ¿Desde cuándo es fiscalizable la cuota de empleo?

La fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad corresponde a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

No obstante, la actuación inspectiva con efecto sancionador no será inmediata. Recién se realizará a partir de enero de 2016 con respecto al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015. Sin embargo actualmente se iniciaría a partir de la quincena de junio.

4. ¿Las empresas podrán excusarse de contratar a personal con discapacidad?

Sí, el empleador podrá argumentar que no pudo contratar a un trabajador con discapacidad cuando:

   a.-No generó, durante el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral con alguno de sus trabajadores.
   b.-Circunstancias de orden técnico o de riesgo que impidan el ingreso de personas con discapacitada.
   c.-De haberse generado vacantes, acreditar la ocurrencia de circunstancias que hayan impedido la contratación de personas con discapacidad pese a haber desarrollado una conducta diligente para asegurar que las convocatorias y los procesos de evaluación han sido dirigidos en número suficiente para cumplir con la cuota de empleo.

5. ¿Contratar a personas con discapacidad genera un beneficio para el empleador?

Las empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados si es que estos representan hasta el 30% del total de la planilla.

La deducción adicional llegará al 80% si es que más del 30% de la planilla de trabajadores son personas con discapacidad.

6. ¿Se dará a conocer a las empresas que incumplan los derechos de las personas con discapacidad?

En el Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad se inscribirá la denominación o razón social de las entidades públicas y las instituciones privadas que sean multadas por el incumplimiento del nuevo régimen en comentario.


En este registro a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), también se inscribirán los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos cuando sus actuaciones u omisiones ocasionen que estas sean multadas o sancionadas conforme al régimen de infracciones.


CASOS RELACIONADOS CON LA PERSONA CON DISCAPACIDAD!

1.- A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA CONTRA SEGUROS RÍMAC

ü  Las empresas aseguradoras cometen un acto discriminatorio en caso nieguen un seguro de salud a una persona con síndrome de Down, aduciendo un "riesgo no asegurable"

El enfoque del PJ sobre la discriminación contra personas con discapacidad.En una reciente sentencia, la Corte Superior de Lima ratificó en segunda instancia la multa que impuso el Indecopi a Seguros Rímac por discriminar a una joven con síndrome de Down.

La Corte Superior son muy sólidos y dejan en claro la preeminencia del derecho fundamental a la igualdad frente a otros derechos como la autonomía privada. Obviamente, bajo dicha jerarquía no se pueden permitir decisiones irrazonables que afecten las libertades económicas de las empresas; sin embargo, en base a un test de razonabilidad se pueden detectar aquellos casos en los cuales algunos proveedores no efectúan ajustes o adecuaciones razonables a sus productos y servicios a fin que estos sean accesibles para aquellas personas que sufren discapacidad.

El derecho a la libertad de contratación no podía estar por encima del derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel de salud sin ser discriminadas por dicha condición. Si bien las condiciones del seguro no pueden ser iguales para todas las personas, se admiten justas y razonables distinciones en las pólizas en atención a enfermedades o dolencias.
 

2.- BENEFICIARIOS DEBERÁN ESTAR INSCRITOS EN REGISTRO DEL CONADIS

ü  Personas con discapacidad severa podrán usar el transporte público de forma gratuita.

A partir de ahora las personas con discapacidad gozarán de mayores beneficios al momento de hacer uso del transporte público. Y es que una reciente norma ha dispuesto que las personas con discapacidad severa tengan pase libre en los servicios de transporte público terrestre urbano e interurbano, es decir podrán viajar de manera gratuita.

La norma, publicada el 14 de enero último en el diario oficial El Peruano, acota que los beneficiarios deberán inscribirse previamente en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), solo de esa forma gozarán de la nueva disposición.

Por último, se indica que en un plazo de 30 días hábiles, luego de publicada la norma, el Poder Ejecutivo deberá publicar el reglamento de la ley, con el  fin de que se haga efectivo su cumplimiento.

Según el último reporte del registro de CONADIS, 54 342 personas con discapacidad severa se encuentran registradas en el país.

3.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VUELVE A RECTIFICAR A LA ONP

ü  Personas con discapacidad congénita no deben tener trabas para percibir pensión de orfandad

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que carece de relevancia la fecha en que se determina la existencia de incapacidad para el trabajo si esta se origina en una enfermedad congénita.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 01153-2013-PA/TC, al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional, entidad que había rechazado una solicitud de acceso a pensión de orfandad alegando que la fecha del certificado médico presentado tenía fecha posterior al fallecimiento del causante, lo que resulta contrario a la norma que regula esta prestación social (Decreto Ley N° 19990).

El TC advirtió que el propio informe médico estableció el carácter congénito de las enfermedades padecidas por la demandante (osteocondrosis y espondiloartrosis), por lo que resultaba evidente que ella tenía un grado de discapacidad para el trabajo superior al que exige la ley (70 %) para acceder a la pensión de orfandad que había solicitado desde antes que su padre falleciera.

Al mismo tiempo, el Colegiado rechazó otorgar a la demandante la bonificación por gran discapacidad contemplada en el artículo 30 del Decreto Ley N° 19990, ya que no se acreditó que adolezca de incapacidad absoluta y que requiera del cuidado permanente de otra persona para los actos cotidianos de la vida, como exige la norma indicada. Sin embargo, deslizó la posibilidad de que ello se discuta en un proceso contencioso-administrativo, que cuenta con etapa probatoria.

Como se recuerda, esta no es la primera vez que el Tribunal Constitucional ha enmendado decisiones de la ONP respecto a las solicitudes que se presentan para acceder a una pensión. En el año 2010 (STC Exp. Nº 05561-2007-PA/TC), ante la cantidad de demandas constitucionales interpuestas por la renuencia de la ONP a cumplir las decisiones judiciales que daban la razón a los pensionistas, el Colegiado ordenó a esta entidad que se desista o allane en todo proceso constitucional en el que cuestione el pago de devengados e intereses legales, resaltando incluso la cantidad de dinero que invertía la ONP anualmente en contratar estudios de abogados para iniciar o enfrentar dichos procesos.

4.- A PROPÓSITO DEL RECIENTE REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO.
ü  Teletrabajo y discapacidad: a romper barreras actitudinales!!

Recientemente reglamentado, mejorará la empleabilidad de las personas con discapacidad, así como de quienes forman parte de las denominadas "poblaciones vulnerables". Asimismo señala que la norma permitirá que las empresas ahorren costos.

5.- SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE POBREZA

ü  Personas con discapacidad severa recibirán una pensión de 150 soles mensuales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha dispuesto la entrega de una pensión de 150 soles mensuales para todas aquellas personas con discapacidad severa en situación de pobreza. El programa será aplicable a todo el territorio nacional y de forma progresiva. Entérate aquí cuales son los requisitos exigidos para acceder a este beneficio.

“Programa de pensión no contributiva” es el programa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha creado, para elevar la calidad de vida de todas las personas que sufran de discapacidad severa y que se encuentren en situación de pobreza. Así lo dispuso el MIMP a través del Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP, publicado el martes 11 de agosto en el diario oficial El Peruano.

Si bien el programa será desarrollado a nivel nacional, el Ministerio iniciará la entrega de la pensión  por discapacidad en el departamento de Tumbes, como política de respuesta en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”, así como en el departamento de Ayacucho.

Requisitos: Para acceder a este beneficio, se deberá contar con un Certificado de Discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud. Asimismo, no se deberá percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro Social de Salud (Essalud). Y por último,  la persona con discapacidad deberá encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

La pensión se perderá, según señala la norma, por fallecimiento del beneficiario, renuncia expresa, o cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos mencionados anteriormente.

El Programa tendrá una vigencia de 15 años, a cuyo término el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuará la evaluación de impacto a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa.

v Por otro lado desde este 20 de mayo de 2016 las personas con discapacidad severa recibirán pensión en ocho regiones del país.

En las ocho regiones del país podrán realizar el cobro de la subvención económica en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.

Esta segunda subvención otorgada durante el presente año será entregada en ocho regiones del país: Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Apurímac, Loreto, Pasco y Tumbes. Cabe recordar que en un inicio, solo Tumbes y Ayacucho contaban con este programa.

Para poder hacer el cobro del dinero, las personas con discapacidad deberán verificar si figuran en este cuarto padrón publicado en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Con esta subvención económica de 300 soles que se otorga bimestralmente, el MIMP busca mejorar la calidad de vida y otorgar las mismas oportunidades de desarrollo a las personas con discapacidad.

Para recibir la pensión, se debe contar con el certificado de discapacidad con calificación de severa. Además deben encontrarse en situación de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y no recibir algún ingreso o pensión del ámbito público o privado.


LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO SON INCAPACITADAS, SINO SON PERSONAS CON DISCAPACIDAD!

La mencionada frase trae a colación lo siguiente:

6.- NO SON APLICABLES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE INCAPACIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA

ü  Personas con discapacidad intelectual no necesitan curador ni ser interdictos Las personas con discapacidad sicosocial e intelectual no pueden ser consideradas incapaces absolutos o relativos. Por esta razón, para ellos no resulta aplicable (por inconstitucionales) los artículos 43, 44 y demás similares del Código Civil que regulan su interdicción y curatela.

Una sentencia histórica. El titular del Tercer Juzgado de Familia de Cusco ha ordenado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que otorgue sin dilación ni requisitos previos una pensión a dos jóvenes que padecen de esquizofrenia paranoide. Pero su fallo no ha quedado allí. También ha establecido que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual no pueden ser consideradas como "relativa" o "absolutamente incapaces", ni ser sometidas a una declaración judicial de interdicción o nombrárseles curador. Para ello ha inaplicado por inconstitucionales los artículos del Código Civil que regulan estas materias. Exp. N° 01305-2012-0-1001-JR-FC-03.

7.-CORTE SUPREMA FIJA EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA TERRITORIAL

ü  Trabajador con discapacidad puede demandar en el juzgado de su domicilio (A tener en cuenta en casos de excepción de la Competencia)

No se le puede exigir a un trabajador el cumplimiento estricto del principio de competencia territorial para dilucidar un conflicto laboral, cuando este se encuentra discapacitado de tal gravedad que se le imposibilite el desplazamiento físico al domicilio del empleador. Esto es así especialmente cuando su incapacidad se deba a un accidente de trabajo.

Así lo ha confirmado la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación N° 4553-2011-Lima. En dicha resolución, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante en el proceso seguido contra la empresa Reval Ingenieros E.I.R.L. y otros sobre indemnización por daños y perjuicios.

En su demanda, el trabajador reclamaba una indemnización por daños y perjuicios a raíz de un accidente ocurrido en su centro de labores, el cual alegaba se había ocasionado por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo cual lo dejó en silla de ruedas.

La demanda se presenta en Lima, lugar donde tenía su residencia el trabajador; sin embargo la ley procesal laboral indica que el proceso tiene que iniciarse en el centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral, en este caso, en Chachapoyas.

En consecuencia, en la instancia inferior se le denegó la demanda por incompetencia territorial, confirmándose tal decisión en la apelación. Sin embargo, la Sala Suprema, discrepando de los criterios vertidos por las anteriores instancias, señala que si bien la norma procesal de trabajo no estipula que la competencia del juez laboral se rija por el domicilio  del trabajador, debe considerarse que el actor es una persona discapacitada que se encuentra en silla de ruedas, estado físico originado presumiblemente por un accidente de trabajo, de allí su pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Entonces, en opinión de la Corte, dada su limitación física y teniendo su residencia habitual en la ciudad de Lima, le resultaría muy oneroso interponer su demanda en la ciudad de Chachapoyas. Por ello, conforme a los principios señalados en los artículos 22 y 23 de la Constitución Política, la Suprema considera que debe facilitarse el acceso a la justicia para que su pretensión no sea ilusoria.

Esto implica, según la interpretación del máximo órgano judicial, que al momento de calificar la demanda laboral se debe tener en cuenta las condiciones de discapacidad del demandante, es decir, se introduce necesariamente un nuevo supuesto para delimitar la competencia territorial, a partir del perjuicio que el trabajador hubiese adquirido en sus funciones y que además implique la dicultad para desplazarse.

8.- TC ESTABLECE QUE: Las Personas con discapacidad no gozan de privilegios desproporcionados

ü  Presentar una discapacidad no constituye un argumento válido por sí mismo para obtener un beneficio de forma exclusiva. Por ello, no procederá la solicitud de un comerciante con discapacidad física de contar con una autorización de venta en una zona no autorizada para ello y en la que, por una decisión administrativa, no es posible realizar dicha actividad económica.

Así lo dispuso el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo iniciado por Damián Tocas Leiva contra el Comité de Administración del Complejo Turístico Baños del Inca (Exp. N° 00393-2013-PA/ TC). el Colegiado consideró que la administración debía adoptar “ajustes razonables” en favor del demandante, esto es, medidas que sin imponer una carga desproporcionada permitan que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos de igual forma que el resto de personas. En ese sentido, ordenaron que sea ubicado en un puesto cercano al ingreso a la zona de venta, ya que ello permitiría que pueda tener el mismo acceso al público que los demás comerciantes.

9.- El Ministerio de Trabajo ha implementado las normas reglamentarias para hacer posible la efectiva aplicación de la Ley que regula la extensión del descanso postnatal en el caso de nacimiento de niños con discapacidad.

El goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, es uno de los beneficios que reconoce nuestra legislación durante un periodo de tiempo razonable a las madres que se encuentran en incapacidad temporal antes y después del parto (Ley N° 26644).

De esta manera, se otorga a la trabajadora gestante el goce de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal. Sin embargo, el descanso postnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en aquellos casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad (según la Ley N° 29992, norma que modifica a la primera).

Es por ello, que el Ministerio de Trabajo a través del DS N° 001-2015-TR (publicado el 29 de enero en el diario oficial El Peruano) ha establecido reglamentar algunos alcances necesarios para el efectivo goce de dicha prerrogativa.


10.- POR SER UNA GARANTÍA PARA SU MOVILIDAD PERSONAL
ü  Invidentes pueden ingresar con perros-guía a los supermercados

Prohibir a personas con discapacidad visual ingresar a centros de abastos sin sus perros-guías constituye una “discriminación por indiferenciación” (tratar igual a los desiguales) que vulnera gravemente sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo y bienestar, y al ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.

El Tribunal Constitucional (TC) ha precisado que el derecho a la igualdad y no discriminación garantiza a las personas con discapacidad visual que puedan acceder, en igualdad de condiciones, a centros de abastos, de la manera más autónoma y segura posible, mediante la asistencia de un perro-guía. El uso de dicho animal constituye una medida de adaptación del entorno que facilita el pleno goce y ejercicio de sus derechos (ajustes razonables).

En ese sentido, está plenamente garantizado el acceso libre de las personas con discapacidad visual, asistidas por sus perros-guías a los supermercados, así como su permanencia de manera ilimitada, constante y sin trabas, refiere el TC al analizar la Ley General de la Persona con Discapacidad y Ley que regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas de las Naciones Unidas.

Además, el TC precisó que la relación existente entre el perro-guía y una persona con discapacidad no es semejante a la que existe entre una mascota común y su dueño. Para las personas sin ningún tipo de discapacidad, sus perros no inciden en el modo como se conducen y actúan; en cambio, para los invidentes estos animales son una garantía para su movilidad personal.

11.- MÁXIMO DE 7 DÍAS AL AÑO Trabajadores gozarán de licencia por asistencia médica de hijos con discapacidad.

ü  Licencia procederá para asistencia médica y terapia de rehabilitación, y será concedida a cuenta del período vacacional. No obstante, uso indebido de la licencia será una falta disciplinaria de carácter grave que podría ocasionar el despido.

Los trabajadores tienen el derecho de gozar hasta por 56 (cincuenta y seis) horas alternas o consecutivas anualmente de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad.

Este derecho alcanza tanto a los trabajadores de la actividad pública y privada. Asimismo, deberá concederse esta licencia en caso de menores con discapacidad sujetos a tutela del trabajador o mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.

La licencia será otorgada por el empleador al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, y será concedida a cuenta del período vacacional. También se compensarán con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. De ser necesario se otorgarán horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos.

Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia será gozada por uno de los padres y tendrá carácter irrenunciable. Asimismo los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia.

12.- SE PRECISA QUÉ DEBE ENTENDERSE POR PERSONA DISCAPACITADA

ü  Regulan beneficios tributarios por contratar a personas con discapacidad Los empleadores públicos y privados que empleen a personas con discapacidad tendrán acceso a una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta.

Esta deducción se realizará no solo sobre la remuneración del trabajador discapacitado, sino también en las modificaciones que deba hacer para adaptar su lugar de trabajo.

Los empleadores públicos y privados que empleen a personas con discapacidad tendrán acceso a una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta deducción se realizará no solo sobre la remuneración del trabajador discapacitado, sino también en las modificaciones que deba hacer para adaptar su lugar de trabajo.

En cuanto la Jurisprudencia nacional que causa polémica actualmente!

13.-  Personas con discapacidad mental perderían derechos para poder cobrar pensión??

ü  Población vulnerable. No podrán votar, firmar contratos ni contraer matrimonio si desean acceder a programa social anunciado por el presidente Humala, pese a que la normativa internacional exhorta al Perú a adoptar mecanismos no excluyentes para discapacitados.

A los 31 años de edad, Karín Liza se desenvuelve como asistente administrativa en una empresa en el distrito de San Isidro. Al final de cada mes, como a todos los demás trabajadores, se le deposita un sueldo. Pero si a Karín se le antoja sacar una tarjeta de crédito para pagarse algún capricho, no puede. Tampoco puede firmar un contrato, votar en elecciones ni casarse.

La razón: Karín Liza vive con el síndrome de Down.Esta joven, durante su niñez, fue interdictada para ser declarada incapaz ante un juez. En cristiano: renunció a estos derechos para poder recibir una pensión por orfandad por medio de una curadora (representante). 

Una decisión de la que su madre y a la vez curadora, Consuelo Gutierrez, se arrepiente.
Al igual que Karín Liza, miles de personas con discapacidad mental se tendrán que someter a este mismo régimen si es que desean acceder a la Pensión por Discapacidad Severa que anunció el presidente Ollanta Humala durante su discurso en el Congreso de la República, el 28 de julio. 

La pensión está destinada a personas con discapacidad, pero, a diferencia de Karín Liza, que vivan en situación de extrema pobreza. El programa asistencial se iniciará este mes en Tumbes y beneficiará a 231 peruanos en aquella región, anunció días atrás el viceministro de Poblaciones Vulnerables, Fernando Bolaños.


En cuanto la Jurisprudencia extranjera que causa polémica actualmente!


14.- NO EXISTE DISCRIMINACIÓN SI LA CONDICIÓN PERJUDICA EL DESEMPEÑO LABORAL

ü  Tribunal europeo concluye que ser obeso puede ser considerado una discapacidad

Judicatura de la UE falló a favor de los empleadores de un ciudadano danés que denunciaba haber sido despedido por su sobrepeso. La máxima instancia estableció que los 160 kilos del sujeto obstaculizaban su productividad en el trabajo, por lo que no podía alegarse un despido arbitrario.

“La discapacidad debe entenderse en el sentido de que no solo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional, sino también una dificultad en el ejercicio de esta”. La frase concluye el fallo más reciente que diera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al revisar el caso de Karsten Kaltoft, un ciudadano danés que alegaba haber sido víctima de un despido arbitrario en razón a su notorio sobrepeso.

Kaltoft matenía un contrato indefinido que firmó en 1998 con la municipalidad de Billund, Dinamarca, como cuidador infantil, un empleo muy común, en el que se le delegaba la responsabilidad de asistir a niños pequeños dentro de su domicilio. Sin embargo, su obesidad mórbida empezó a comprometer su ejercicio laboral, pues tras 14 años como empleado solo podía encargarse de cuidar a tres niños y no los cuatro que figuraban en el contrato.

Fue entonces que la Billund Kommune decidió romper los lazos laborales. Esto, después de los esfuerzos inútiles que hiciera Kaltoft para reducir su peso, el cual ascendía a 160 kilos, con la ayuda de programas pagados por la propia municipalidad que lo había contratado.

Tras el despido, el Tribunal danés de Kolding recurrió a la máxima judicatura de la Unión Europea para aclarar si se habría cometido una discriminación contra Kaltoft, citando la Directiva 2000/78/CE, una resolución que establece los parámetros para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación en el viejo continente.

No obstante, el Tribunal determinó que la obesidad de un trabajador puede considerarse como “discapacidad” toda vez que esta condición implique una limitación “derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas”, perjudicando así la vida profesional.


Gracias por sus comentarios..

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios!