De
forma similar a lo establecido el año pasado, a partir de ahora los
trabajadores podrán disponer del 100% del excedente de cuatro sueldos
acumulados de CTS, según la ley aprobada ayer en el Congreso que también fijaba
como permanente la exoneración de los descuentos a las gratificaciones.
Así,
las firmas que reciban la compensación por tiempo de servicio (CTS) tendrán que
realizar el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información
proporcionada por el empleador en la comunicación obligatoria efectuada al 30
de abril y al 31 de octubre de cada año.
No
obstante, pese a que la norma fija el mecanismo de forma permanente, la primera
comunicación de los empleadores (30 de abril) no ha tomado en cuenta la
reducción del tope de seis a cuatro sueldos. Por tanto, si quiere disponer de
su excedente deberá seguir este procedimiento:
1.
El trabajador tiene que comunicar por escrito a su empleador su decisión de
disponer de sus depósitos por CTS.
2.
En un plazo, que puede ser de cinco días hábiles luego de recibida la
comunicación, el empleador informa por escrito a la entidad financiera el monto
de las cuatro remuneraciones y esa comunicación puede ser realizada por el
propio trabajador.
3.
La entidad financiera determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la
información proporcionada por el emplead
1.
¿Qué pasa si el empleador no ha abonado la CTS por varios periodos
consecutivos? ¿Cuándo puedo reclamar ese dinero?
Cuando
el empleador no cumpla con realizar los depósitos semestrales correspondientes,
quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubieran
generado de haberse efectuado oportunamente, sin perjuicio de las multas que
imponga la Sunafil. Por ejemplo, si se afecta a más de 1.000 trabajadores, la
multa ascenderá a S/197.500 (unas 50 UIT). Hasta el 12 de julio de 2017 la
multa tiene un tope de 35%, salvo reincidencia. En este caso equivaldrá a
S/69,125 (el 35% de 50 UIT).
En
tanto, el trabajador no tiene que esperar el cese laboral para reclamar su CTS,
puede hacerlo durante su relación laboral. Si prefiere aguardar a la
terminación de su contrato, tendrá cuatro años contados desde que ello ocurra
para requerir el pago. Puede acudir a una conciliación ante el Ministerio de
Trabajo si así lo desea, solicitar una inspección de Sunafil o interponer una
demanda laboral. Sugerimos contactar directamente al empleador antes de
recurrir a la autoridad.
2. ¿Hay un plazo máximo para cambiar
la entidad en la que se depositará mi CTS? ¿Puedo hacerlo antes del 16 de mayo?
El
trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del
monto acumulado de su CTS e intereses de una entidad a otra, notificando de tal
decisión a su empleador. El empleador, en el plazo de ocho días hábiles cursará
a la entidad financiera las instrucciones correspondientes, la cual deberá
efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el
trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado. La demora de la
entidad en cumplir con el plazo establecido será especialmente sancionada por
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Teniendo
en cuenta lo anterior, se recomienda hacerlo un mes antes. Dado que el plazo
para el depósito vence este 16 de mayo, ya no habría tiempo. El cambio operaría
para el depósito de noviembre de 2016.
3. ¿Existe algún motivo por el cual
el empleador alegue que no le corresponde depositar la CTS?
El
empleador no estará en la obligación de abonar la CTS a los trabajadores que
laboran menos de cuatro horas diarias en promedio (a tiempo parcial), a los
trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el
público por sus servicios, así como los trabajadores de microempresas.
Tampoco
se realizará el depósito en aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se
abonan bajo la estructura de una remuneración integral anual (aquellos ya
vendrían recibiendo su CTS mensualmente en forma proporcional) y que
pertenezcan al régimen agrario o acuícola. En estos últimos casos la CTS está
incluida en la remuneración diaria mínima.
Adicionalmente,
no tendrán derecho al depósito quienes hubieran laborado menos de un mes en el
semestre comprendido entre noviembre del año pasado y abril de este año.
4. ¿Hay algún motivo que me quite el
derecho a recibir una CTS?
Solo
los supuestos anteriores.
5. Para el caso de los estatales,
que recibirán su primer depósito en mayo, ¿el monto entregado será equivalente
a los años trabajados o solo por el último semestre?
La
Ley N° 30408 permite a los trabajadores del sector público comprendidos en el
decreto legislativo 728 (régimen laboral privado) y a los que ingresen a la Ley
del Servicio Civil recibir el depósito de la CTS dos veces al año y ya no al
momento de su cese. La aplicación de esta disposición no tiene carácter
retroactivo por lo que no existe obligación del Estado de efectuar los
depósitos por años anteriores, sino sólo por el último semestre.
6. ¿Cuál es el procedimiento para retirar el
excedente de la CTS? ¿Se necesita permiso del empleador?
Si
bien no existe norma que regule el procedimiento para retirar el 100% del
exceso de cuatro remuneraciones brutas, puede aplicarse de manera referencial
el que estuvo contemplado en el perio julio-diciembre 2014 y que señalaba lo
siguiente:
►
El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador su decisión de disponer
de sus depósitos por CTS. En un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de
recibida la comunicación, el empleador informará por escrito a la respectiva
entidad del sistema financiero el monto intangible. La comunicación del
empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.
►
La entidad del sistema financiero determinará la suma de libre disposición, de
acuerdo con la información proporcionada por el empleador y procederá a
entregar el monto al trabajador, quien no necesita autorización del empleador
para proceder con el retiro de su CTS. Hay que observar que subsiste el deber
de información del empleador a la entidad depositaria.
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