sábado, 14 de mayo de 2016

ACCIDENTE LABORAL EN EL PERÚ ¿Qué hacer?


En el Perú 13 de cada 100 trabajadores están expuestos a sufrir algún accidente en el trabajo.

SOLIDARIAMENTE CON LA EMPLEADORA
Empresa usuaria también es responsable de indemnización por accidente laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral se origina la obligación del empleador de resarcir el daño sufrido. Sin embargo, cuando el accidente se produce en el contexto de una intermediación laboral, la obligación de resarcir el daño es solidaria tanto por el empleador como por la empresa usuaria.

Esta obligación se produce así porque en la intermediación laboral se generan para el trabajador dos tipos de relación: una jurídica entre él y su empleador, quien le remunera; y otra de hecho, entre él y la empresa usuaria, quien se beneficia directamente por el servicio que presta en sus instalaciones.

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en la Casación N° 2743-2010-La Libertad, al resolver en última instancia la pretensión de indemnización por daños y perjuicios por accidente laboral incoada por un trabajador de la empresa Forza contra esta y el Consorcio Minero Horizonte, la empresa usuaria a la que había sido desplazado para cumplir labores complementarias.
  
La Corte Suprema, parte del siguiente juicio de hecho para determinar la solidaridad entre las codemandadas: cuando se está ante un supuesto de intermediación laboral se producen para el trabajador dos tipos de relaciones: una jurídica, entre él y su empleador (la service que lo remunera), y otra de hecho o fáctica, entre él y la usuaria (la que lo dirige en el centro de trabajo).

En este contexto, el incumplimiento de las normas de prevención y cuidado constituyen conductas antijurídicas que determinan el nacimiento de un supuesto de responsabilidad civil indemnizable. Por tanto, la previsión del artículo 25 antes citado, respecto a la insuficiencia de la fianza para cubrir los pagos de derechos laborales, resulta pertinente y aplicable a la relación fáctica entre trabajador y empresa usuaria establecida por las instancias inferiores. Asimismo, es plenamente extensible a la responsabilidad solidaria de la indemnización por un accidente de trabajo, entendida también entonces esta obligación como un derecho laboral.

Accidente de Trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo
a)El que suceda durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad.

b) El que se produzca antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones de trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora.

c)El que suceda por acción de tercera persona durante la ejecución del trabajo.

No es Accidente de Trabajo
a)El que se produce en el trayecto de ida o retorno al Centro de Trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la entidad empleadora, en vehículos propios o contratados.
b) El provocado intencionalmente por el trabajador o por su participación en riñas, peleas u otra acción ilegal
c)El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita del empleador
d)El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.

Tampoco es Accidente de Trabajo

d)El producido durante los permisos, licencias, vacaciones u otra forma de suspensión del contrato de trabajo
e)Los que se produzcan debido al uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.
h)Los que se produzcan en caso de guerra civil o interna, declarada o no, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
i)Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otro tipo de convulsión de la naturaleza (tsunami, temblor, tornado, ciclones)
j)Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear.

Accidentes y enfermedades comunes
Articulo 4°
Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo con arreglo a las normas del presente Decreto Supremo,  así como toda  enfermedad  que no merezca la calificación de enfermedad profesional; serán tratados como accidentes y enfermedades comunes sujetos al  régimen general del Seguro Social en  Salud y el sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.
Enfermedad Profesional
Enfermedad permanente  o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar.
¿Qué es el SCTR?
Seguro que otorga cobertura por accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que realizan actividades de riesgo.

Coberturas de SCTR Salud
1.  Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los asegurados.
1. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y          quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad (al        100%) hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento.
1. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.
1.    Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro.

 ¿Qué hacer en caso de accidente?
1.Trasladar al trabajador a la clínica de la red de establecimientos afiliados a la aseguradora (Pacífico Salud EPS, Rímac EPS) u hospital de EsSalud más cercano
1. Llevar el original de la solicitud de atención médica SCTR firmada y sellada por el empleador
1. La atención se brindará en forma inmediata sin realizar pago alguno 

Atenciones posteriores a la emergencia
Para ser atendido es imprescindible que presente el original de la solicitud de atención médica SCTR, firmada y sellada por el empleador

Nota: De no contar con la solicitud de atención médica SCTR, trasladar al asegurado y regularizar la entrega de la solicitud dentro de las 24 horas.

Cobertura de SCTR Pensiones
Pensión de Sobrevivencia:  La aseguradora pagará pensiones de Sobrevivencia a los beneficiarios en caso del fallecimiento del asegurado. 
**Padres: (1) sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%. (2) que tengan más de 60 años de edad y que hayan dependido económicamente del causante. 
Cobertura de SCTR Pensiones
Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensión por invalidez según la clasificación:
 • Según el grado de incapacidad
— total o parcial.
• Según el grado de recuperabilidad
—temporal o permanente.
La Aseguradora pagará     pensiones de invalidez     una vez         agotado el periodo de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo que otorga ESSALUD, el plazo es de 11 meses y 10 días.

Gran Invalidez: Incapacidad para realizar cualquier trabajo remunerado y además para movilizarse o realizar las funciones esenciales para la vida.
Invalidez Permanente inferior al 50%
Si las lesiones del asegurado dan lugar a una invalidez parcial permanente cuya disminución en su capacidad de trabajo es igual o mayor al 20% pero menor al 50%, se deberá indemnizar por  única  vez  al asegurado inválido el equivalente     a 24 mensualidades de     pensión calculadas en forma proporcional a la que le correspondería a una invalidez total permanente.
 24 * Remuneración * 70% * G° Inv.
 Gastos de Sepelio: Reembolso de los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado; previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.
El monto máximo correspondiente a esta cobertura es determina oficialmente por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y actualizada trimestralmente.

Responsabilidades y Sanciones

Artículo 12.- Negligencia Grave de la Entidad Empleadora
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan como consecuencia directa del incumplimiento de las normas de salud ocupacional o de seguridad industrial o por negligencia grave imputables a “LA ENTIDAD EMPLEADORA” o por agravación de riesgo o incumplimiento de las medidas de protección o prevención            a que se refiere  el Artículo 8 del presente Decreto Supremo; el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud y la ONP o la ASEGURADORA, cubrirán el siniestro, pero podrán ejercer el derecho de repetición por el costo de las prestaciones  otorgadas contra la Entidad Empleadora.

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