BIGAMIA EN EL PERÚ !!
Karina,
nos escribe y nos consulta si ha cometido el delito de Bigamia, además su nuevo esposo no sabe nada de su situación civil en Perú y ella no se considera bígamo
porque cree que su matrimonio en Perú ya no tiene validez en Francia.
Al
respecto, le indicamos a Karina que al haber contraído matrimonio en Francia con un ciudadano de ese país, estando casada en el Perú. Sin saberlo, Karina esta cometiendo el delito de bigamia y además su nuevo matrimonio no tiene
validez ante la ley. Karina como muchas personas que se casaron en el Perú, y
que ahora viven en otro país, desconocen que son bígamos porque consideran que
al haberse casado en el Perú, no lo están en otro país, lo cual es falso, ya
que el matrimonio celebrado en el Perú, tiene validez en cualquier lugar del
mundo; por lo tanto, lo primero que debe hacer es divorciarse, pero el divorcio
deberá estar inscrito en el Perú. Este trámite se logra a través del Exequátur
que es el procedimiento por el cual se determina si es posible brindar, a una
sentencia extranjera, reconocimiento y permitir su cumplimiento en el Perú.
Este es un proceso que se hace ante el Poder Judicial y es relativamente corto
siempre que se cuenten con todos los requisitos señalados por ley. Entonces Karina obtendrá un certificado de divorcio con el que podrá volver a contraer
matrimonio de manera válida. Sobre todo si el quiere obtener una visa de
residencia permanente en ese país por medio de su cónyuge, primero tiene que
probar que su matrimonio es válido, y no siendo este el caso podría ser acusada y condenada por bigamia. También podría ser deportada si el Servicio de
Inmigración se entera de la situación.
RECOMENDACIONES.-
1)
Si se casó y divorcio en el Perú, debe estar seguro que su divorcio se
inscribió en la partida de matrimonio.
2)
Si se casó en el Perú y se divorcio en otro país , el divorcio debe estar
inscrito en el Perú. El trámite se conoce como EXEQUATUR
3)
Si se casó en el Perú y se volvió a casar sin antes divorciarse en otro país lo
convierte en bígamo.
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BIGAMIA:
La
palabra bigamia viene de las expresiones latinas “bis” (“dos veces”) y “gamia”
(“unión”).
El
delito de bigamia consiste en contraer un nuevo matrimonio estando ya casado
válidamente; o sin ser casado, sí lo esta la persona con la cual se contrae
matrimonio. Esto quiere decir que no solamente será castigada por la ley la
persona que vuelve a casarse sino también la persona que contrae matrimonio con
ésta a sabiendas de que era casada. Además, según la ley peruana solo tiene
validez el primer matrimonio.
2) Según el Código Penal:
La
bigamia esta considerada como un delito contra la familia y esta contemplado
dentro de los matrimonios ilegales:
Artículo 139.- Bigamia
El
casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si,
respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el
nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cinco años.
Artículo 140.- Matrimonio con persona
casada
El
no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Artículo 141.- Autorización ilegal de
matrimonio
El
funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años
e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
Si
el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor
de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
4) El delito de bigamia en el Perú:
De
acuerdo al Código Penal, el delito de bigamia esta considerado como un delito
de falsedad ideológica (es el delito por el cual se inserta o se hace insertar,
en documentos públicos, declaraciones falsas; es decir se le dan datos falsos
al Estado) por lo tanto lo que se denuncia no es la bigamia sino la falsedad
ideológica. Al menos en el Perú, la persona que se convierte en bígama no
necesariamente tiene la intención de hacerlo, ya que puede haber omitido
involuntariamente la inscripción de su divorcio con la pareja anterior, debido
a que éste es un trámite administrativo que no todos conocen. En todo caso, lo
que se debe hacer antes de contraer un nuevo matrimonio civil, es anular la
primera unión. El divorcio se formaliza con la inscripción en el Registro Civil
donde tuvo lugar el primer matrimonio.
En
lo que va del año 2010, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec) ha detectado más de 2000 casos de bigamia en diferentes distritos de
Lima, tras procesar actas matrimoniales remitidas para por 11 municipios para
su incorporación.
La
Reniec notifica a las partes involucradas en los casos de bigamia para que
regularicen su situación y se les da un plazo de 15 días.
Existen
sanciones que pueden ir desde 2 a 5 años de cárcel, para la persona que siendo
casada contrae nuevas nupcias y de 1 a 3 años de cárcel para la persona que, a
sabiendas, contrae matrimonio con una persona casada. Pero sólo la parte
afectada (es decir, aquella que sin saberlo contrajo matrimonio con una persona
casada anteriormente) y no el Reniec podrá efectuar la denuncia correspondiente
ante el Estado. Sin embargo, la mayoría de estos casos no llegan al Poder
Judicial (a través de la procuraduría del Reniec), pues son resueltos por las
partes afectadas en la vía administrativa.
En
el Perú, el matrimonio civil es el único que tiene reconocimiento legal, por lo
tanto, no hay delito de bigamia si el segundo matrimonio es religioso.