Nosotros como abogados sabemos y somos consientes que las leyes de transito están hechas para cumplirse, sin embargo a veces cometemos algunos errores humanos y los policías de transito de nuestro país a veces buscan sacar provecho de nuestro error. Es muy poco probable que nos detenga un policía y nos perdone el error sin antes pedirnos una "ayudita", por ello considero que todo conductor inteligente y precavido debe saber por donde esta conduciendo si esta en provincia, en Lima o en el peor de los casos en el Callao.
Por eso, en este Blog, quiero mostrar cómo
hacer y buscar la posibilidad para que Ud. estimado lector como propietario y conductor
de su vehículo automotor ya sea de uso particular, de
transporte público, de taxi, de carga, entre otros; pueda cuestionar y reclamar
esa papeleta que le acaban de imponer injustamente, es decir pueda impugnarla,
cuando la mencionada papeleta de transito no reúne los requisitos necesarios
para imponerla
Hemos visto casos extremos como algunos policías
falsificaban sus firmas en las papeletas y foto-papeletas para sacar beneficios
económicos por una especie de comisión de las papeletas que ponían. No quiero
generalizar a la PNP (Policía Nacional del Perú) se que hay hombres de causa
muy noble en su labor, pero sin embargo es opacada por otras personas.
Por tales motivos nos hemos visto en la
imperiosa necesidad de brindar esta información para que Ud. tenga en cuenta
que al momento de una papeleta de transito tiene todo el derecho de hacer su
reclamo cuando esta es injusta o carece de validez, asimismo le informamos el
plazo para realizar el pago acogiéndose a los descuentos, así como saber si su vehículo
esta con orden de captura y como levantar dicha medida, así como el de
asesorarlo y elaborar los escritos para reclamar aquellas papeletas que
considere que hayan sido impuestas de manera injusta, pueda comunicarse o
ponerse en contacto:email: estudio@tongombol.com.
Si quieres ver si tienes papeletas o multas
por pagar, ingresa la información de tu vehículo acá:
A continuación desarrollamos con preguntas y
respuestas algunas interrogantes que con respecto a las papeletas de transito:
1.-
Como saber si la papeleta de transito que me acaban de colocar es valido?
En principio debemos saber donde nos
colocaron la papeleta, y cuando ocurrió esto??, asimismo debo conocer si la
papeleta que nos impusieron ha vulnerado la LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO sobre todo el articulo
10° de la Ley 27444, donde indica las causales de Nulidad, y además al
momento que nos impuso la mencionada papeleta de transito esta no cumplió con
lo que establece el articulo 326° del Código
de Transito, SI ESTE es el caso de Ud, entonces tendremos expedito nuestro
derecho para reclamarlo ante el SAT o ante la Municipalidad, para información puede
ponerse en contacto con nosotros: estudio@tongombol.com
2.-
¿Cómo realizo el pago de una papeleta cuando no se encuentra cargado en el
sistema?
Me
acerco a cualquier caja de la red de agencias del SAT de Lima con la copia de
la infracción, lleno una declaración jurada y realizo el pago la
infracción.
3.- ¿Se
mantiene el monto de las papeletas impuestas anteriormente a la entrada en
vigencia el Nuevo Código de Tránsito (21/07/09)?
Sí, las Papeletas de Infracción impuestas
antes de la vigencia del nuevo Código de Tránsito mantienen su monto impuesto
inicialmente.
4.-
¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva**?
El
procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la
Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es decir cuando la multa de tránsito ha
quedado firme:
No pago ni reclamo dentro del plazo legal.
Agoto la vía administrativa (con el recurso
de apelación)
*El inicio de la cobranza incluye asumir el
monto por concepto de gastos y costas.
5.-
¿Cómo podría afectarme el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva?
En
caso de no cumplir con el pago dentro de los 7 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas
cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención
bancaria, inscripción, etc.), hasta la cancelación de la deuda.
6.- ¿Cuáles
son las causales para solicitar la Suspensión de Cobranza Coactiva?
-Cuando la deuda haya sido extinguida o
cancelada.
-Cuando la deuda ha prescrito.
-La acción se siga contra persona distinta
del obligado.
-Se haya omitido la notificación del acto
administrativo al obligado.
-Se encuentre en trámite medio impugnatorio
presentado dentro del plazo.
-Exista convenio de liquidación judicial o
extrajudicial.
-Exista resolución concediendo
fraccionamiento de pago.
-Cuando se trate de empresas en proceso de
reestructuración patrimonial.
-Cuando dentro de un proceso plazo de Acción
de Amparo o Demanda Contenciosa Administrativa exista medida cautelar firme o
se ordene la suspensión por mandato judicial expreso.
-Por silencio positivo, vencido el plazo de
ocho (08) días hábiles, sin pronunciamiento del ejecutor, lo cual se acredita
con el cargo de recepción de la solicitud.
7.- ¿Cuándo
puedo fraccionar una papeleta?
Una papeleta puede ser fraccionada
cuando:
La deuda a fraccionar haya vencido el año
anterior al presente (para este año sería la deuda vencida hasta el 2016).
El Administrado no registre cuotas vencidas
impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.
El Administrado no registre en los últimos 12
meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya
operado la pérdida por falta de pago.
Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se
solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se
debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo
de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano
correspondiente.
Para acceder al fraccionamiento sólo deberá
presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las
agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.
8.-
¿Es obligatorio llevar el oficio a la PNP para levantar la orden de captura de
mi vehículo?
No, el
SAT de Lima lo remite sin pago alguno dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes
de realizar el pago de la papeleta.
9.-
¿Puedo pagar mi deuda prestando servicios?
Si,
mediante Ordenanza N° 568 y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento para el
pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios” que tiene como
finalidad permitir el cumplimiento de pago de sus obligaciones mediante la
entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la
Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Sin embargo, se encontrará sujeto a
evaluación dependiendo de las necesidades de la MML.
10.-
¿Por qué se genera la orden de captura respecto de un vehículo con el que no se
cometió la infracción?
La
Ejecutoría Coactiva del SAT, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad
de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO,
independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la
infracción.
11.-
¿Qué hago si compro un vehículo y continúan notificándome deudas por concepto
de papeletas impuestas al antiguo propietario?
Solicito
el direccionamiento de obligado mediante la presentación de un formato de
verificación de datos entregado gratuitamente en cualquier agencia del SAT de
Lima. Para dicho efecto adjunto el acta de transferencia notarial o mi tarjeta
de propiedad.
12.-
¿Cómo se levanta la inscripción en Registros Públicos cuando una papeleta se
encuentra pagada?
Me
apersono a la Sede Central ubicada en Jr. Camaná 370 – Cercado de Lima y
solicito a los asesores de servicios el oficio de levantamiento a fin de
llevarlo a Registros Públicos. En el caso que anteriormente se haya emitido
dicho documento, debo pagar S/. 5.50 Nuevos Soles por la reimpresión de una
copia certificada.
13.-
¿Las Papeletas o Resoluciones de Sanción en las que se consigne “no se
identificó el conductor” o “se negó a firmar” son nulas?
No, la Ordenanza Nº 196 y modificatorias
señala que las Papeletas o Resoluciones de Sanción son válidas debido a que el
inspector verificó la comisión de la infracción.
14.-
¿Dónde puedo registrar una queja contra la actuación de los inspectores
municipales?
La
puede registrar en las oficinas de la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la
MML, ubicada en Jr. Caylloma Nº 124 – Cercado de Lima o mediante la página web:
www.munlima.gob.pe
15.-
¿Si vendo un vehículo con papeletas pendientes también transfiero la deuda al
nuevo comprador?
No,
las papeletas tienen naturaleza personal por lo que no se transfieren al nuevo
propietario. Cabe señalar que los acuerdos realizados entre el comprador y
vendedor sólo surten efectos entre las partes.
16.-
¿Si compro un vehículo con orden de captura por deudas del antiguo propietario
puedo solicitar que se levante la misma?
Sólo
si la Resolución de Medida Cautelar (orden de captura) no fue notificada al
antiguo propietario puedo solicitar una tercería de propiedad a fin de que se
levante la orden de captura.
16.-
Me colocaron una papeleta de transito y quiero saber cual es el plazo que tengo
para cancelar
Las papeleta tendrá un descuento del 83%
hasta el séptimo (7) día hábil contados a partir del día siguiente de la
imposición. Es mejor hacerlo en los 7 primeros días hábiles después de haberse
aplicado la papeleta, y es mejor si todavía no te llega la notificación.
En el caso de foto papeletas el plazo se
contará a partir del día siguiente de la notificación en el domicilio del
propietario, es decir, el que figura en la Tarjeta de Propiedad.
También se tendrá un segundo descuento del
67% desde el octavo (8) día hábil hasta el último día hábil previo a la
notificación de la Resolución de Sanción. Luego de la notificación de la
Resolución de Sanción el monto a pagar será del 100% de la multa con la
posibilidad de que ingrese a Coactivo llegando en última circunstancia a la
captura del vehículo.
18.-
Cual es la base legal que debemos tener en cuenta con respecto a las papeletas
de transito?
Es importante señalar que la única norma que
rige a nivel nacional es el Reglamento
Nacional de Transito - Decreto Supremo 016-2009-MTC, las restantes solo
tienen competencia provincial dado que las municipalidades tienen la facultad
de emitir sus propios marco legales, así por ejemplo la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el servicio de Transporte
Público, el servicio de taxi, el de carga, entre otros, a través de Ordenanzas
los cuales serán detalladas.
19.-
Quien esta facultado para imponernos una papeleta de transito?
Solamente el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de transito puede
imponernos una papeleta de transito debido a que es la única autoridad
competente para fiscalizar el cumplimiento de las normas de transito.
20.-
El dinero que se recauda de las papeletas adonde va?
En el caso de la red vial nacional y en la
red vial departamental o regional la competencia esta a cargo del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones, siendo los encargados de recaudar el dinero
proveniente del pago de las infracciones y de resolver los reclamos a las
papeletas impuestas.
21.-
Por que es importante saber donde se cometió la infracción de la papeleta?
Para saber donde se deberá efectuar el pago o
en caso de querer reclamar hacerlo ante la autoridad competente.
22.-
Que función tienen las municipalidades provinciales?
Las municipalidades provinciales las
encargadas de la recaudación y de resolver los reclamos que se impongan a las
papeletas de transito, así por ejemplo las papeletas que se impongan en la
provincia de Lima serán gestionadas tanto en su recaudación como en su
reclamación por el SAT (Servicio de
Administración Tributaria), a diferencia de la papeleta que se imponga en la Provincia Constitucional del Callao ya
que será la Municipalidad del Callao la encargada de gestionar todo lo
referente a las papeletas impuestas en su jurisdicción.
23.- Que es una infracción de transito?
La infracción de transito es aquella acción u
omisión que contraviene el reglamento nacional de transito y cuya falta esta
debidamente tipificada, estas infracciones se califican para efectos de la
sanción administrativa y dineraria según la gravedad en:
MG =
Muy grave
G
= Grave
L
= Leve
24.- Cual es la consecuencia de una infracción
transito que acabo de cometer?
Dependiendo de la infracción cometida esta
dará como consecuencia el descuento de una determinada cantidad de puntos el
cual ocasionará, de ser el caso, hasta la suspensión definitiva de la licencia
de conducir.
Sanción
Dineraria
Cada papeleta tendrá un monto determinado el
cual será establecido por la infracción (Muy grave, grave o leve) cuyo costo
estará determinado según la Unidad Impositiva Tributaria.
Costos
de las Multas:
M1: S/. 3600.oo
M2 al M5: S/. 1800.oo
M6 al M9: S/.
864.oo
M10 al M36: S/.
432.oo
G1 al G66: S/.
288.oo
L1 al L8: S/.
144.oo
25.-
¿Cómo puedo obtener un GRAVAMEN por Multas de Tránsito?
Los
puede obtener en cualquier de las cajas ubicadas en las agencias del SAT,
proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago de S/. 2.10 por derecho de
emisión.
El documento se entrega de manera inmediata
en la misma caja.
26.-
¿Cómo puedo obtener un Record de
Conductor*?
En cualquiera de las cajas ubicadas en las
agencias del SAT; Ud. debe proporcionar el Nº de licencia y el pago de S/. 2.10
por derecho de emisión.
El documento se entrega de manera inmediata
en la misma caja. (*) El record otorgado por el Servicio de Administración
Tributaria de Lima – SAT solo incluye las infracciones impuestas en la
Provincia de Lima.
Gracias por sus comentarios..